NOVEDADES EN EL CASO ZANJITAS

El Dr. Carlos Raúl Varela dispuso el procesamiento de las directivas de la empresa Polo.

En el marco de la causa conocida como el caso “Zanjitas”, el Juzgado de Sentencia a cargo del Dr. Carlos Raúl Varela, dispuso –por Resolución de fecha 10 de octubre- dictar el procesamiento de las directivas de la Empresa de Transporte Polo S.R.L., Sras. Araceli Beatriz Valle, Micaela Mariel Baldoni y Mabel Tyempertyopolos, por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en Concurso Ideal (Arts. 84, 94 y 54 del Código Penal).

El Magistrado arribó a dicha conclusión luego de haber considerado números prueba documental y testimonial que obra en la causa, concluyendo que las procesadas, al momento en que ocurrieron los hechos “tenían a su cargo la responsabilidad total en la actividad de la Empresa. Las dos primeras por ser las titulares en su carácter de únicas socias de la firma denominada ‘Transporte Polo S.R.L.’, y la última por ser la única apoderada de la Empresa, y tal como lo expresara ella misma, con amplias facultades de administración y disposición de la empresa”.

Además, sostuvo que “nos encontramos ante una empresa que tiene como única actividad, nada más y nada menos, que el traslado diario de cientos de personas. Es decir que debe brindar la seguridad, respaldo y confianza suficiente a quienes utilizan ese servicio público de transporte”, y agregó que “no son estos precisamente los que deben bregar o controlar si las unidades se encuentran en óptimas condiciones técnicas y administrativas, o si quienes las conducen son aptos en su profesión”.

El Dr. Varela consideró en cuanto al tipo de calificación que “la imputación objetiva en los delitos prudentes, implica tanto que el resultado hubiese sido evitado mediante una conducta prudente que cumpla con el deber objetivo de cuidado, como que la norma infligida por la conducta sirviera justamente para evitar resultados como los que se produjeron en el caso escrito”.

“Se ha mencionado generalmente en la doctrina que el delito imprudente o culposo tiene como sustrato ontológico a la infracción del deber de cuidado, siendo éstas el fundamento de la desvalorización de la acción, es el elemento inescindible; pero los tipos penales de nuestro ordenamiento jurídico no describen en qué consiste el debido cuidado o la diligencia debida que debemos seguir en nuestro actuar a fin de no incurrir en ilícitos penales culposos”, afirmó.

Por otro lado, el Magistrado destacó que “se arriba al cuadro de imputación reseñado precedentemente que, obviamente, está rodeado de las características que hacen a decisiones de esta naturaleza, y en este tramo del proceso, en lo referido al aspecto de la provisoriedad, pero entendiendo que las constancias de autos conducen al dictado de este auto de procesamiento”.

“Esta Magistratura de Instrucción Penal considera, además, como absolutamente imprescindible, cumplimentar con el postulado de que fundamentalmente se debe llegar a la verdad de los hechos como finalidad primordial del proceso”, afirmó el Dr. Varela.

Por último, sostuvo que “esto debe ser así, porque los familiares de las víctimas tienen el derecho de saber toda la verdad sobre la tramitación de este proceso; su desarrollo, escarceos procesales, y todo lo referente al mismo, porque además de constituir ello una obligación constitucional y deber republicano, es lo que de manera insoslayable la Administración de Justicia debe brindar a quienes llevarán por siempre el dolor profundo y abarcativo por los hechos de la presente investigación”.

 

Redacción: K. Chovanec

Fuente: Juzgado de Sentencia San Luis

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