AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADAS JUDICIALES

En la sesión del día martes, 8 de junio, la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de San Luis, fijó audiencia pública para el día 6 de julio de 2021, a fin de evaluar los antecedentes a las postulaciones de la Dra. Geraldina Inés Ibañez, como Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y de la Dra. Adriana Karina Lucero Alfonso, como Jueza de Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis.
La referida audiencia se llevará a cabo en el siguiente horario:
10:00hs.: Dra. Geraldina Inés Ibáñez, para cubrir el cargo de Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis.
10:30 hs.: Dra. Adriana Karina Lucero Alfonso, para cubrir el cargo de Jueza de Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis.
Asimismo, el Senado fijó hasta el día 24 de junio de 2021 inclusive, el período establecido para la presentación de preguntas para la Audiencia Pública y observaciones a las calidades y méritos de las aspirantes propuestas. Las observaciones, adhesiones, impugnaciones, preguntas y/o cualquier otra presentación que se realicen observando las cualidades y méritos de las candidatas propuestas, deben ingresar por Mesa de Entradas del Senado al correo electrónico: despachosl@yahoo.com.ar, con por lo menos seis días hábiles anteriores a la fecha de la Audiencia Pública y deben contener: a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería; b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos de los aspirantes, cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo; c) la indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder y d) todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la Audiencia Pública. 
Fuente/Fotografía: Prensa Cámara de Senadores
 
 
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