La Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer hoy el veredicto en la causa “G. V. M. Delito contra la Integridad Sexual”.
Un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, fue condenado hoy a sufrir la pena de 8 años de prisión. Los hechos, que ocurrieron en Villa Mercedes, habían sido denunciados por la madre de la víctima en el 2018. El tribunal encontró a G.V.M. responsable del delito de abuso sexual simple continuado agravado por la situación de convivencia preexistente con la menor.
Las audiencias se celebraron a través del sistema Cisco Webex, de acuerdo a la situación sanitaria vigente por la pandemia de Coronavirus. El tribunal lo conformaron los Dres. María Silvia del Castillo de Insua, Daniela Estrada y Anibal Astudillo. También participaron del debate los secretarios del tribunal, Dres. José Domínguez Molto y Héctor Alfredo Lazzari; el Fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens; la Defensora de Niñez y Adolescencia, Dra. Yesica Agüero, el imputado – desde el Servicio Penitenciario Provincial- y el defensor oficial, Dr.Victor Endeiza.
Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).
Etapa de Alegatos
Previo a emitir el veredicto, durante la mañana de hoy, el tribunal recepcionó los alegatos de las partes.
En primer lugar, la Dra. Yesica Agüero relató los hechos sufridos por la víctima y recordó que ante la consulta de una docente, la niña rompió en llanto y confesó que estaba sufriendo situaciones de abuso por parte de su padrastro.
Precisó que los abusos comenzaron cuando la niña tenía 8 años y que generalmente ocurrían cuando la madre de la menor dormía o cuando no se encontraba en el domicilio.
A continuación, la defensora enumeró los elementos de prueba incorporados en la causa y entre ellos, mencionó la coincidencia en el relato de la menor en las tres instancias de evaluación en Cámara Gesell: la entrevista previa, la entrevista en el dispositivo y la entrevista psicológica. “Todo esto conforma el material probatorio, que nos permite sostener la materialidad y la responsabilidad del imputado sobre los hechos denunciados”, dijo.
Asimismo, la Dra. Agüero expresó: “Es amplio el material probatorio que tiene este tribunal para culpar al señor G.V.M. Es decir que, estos actos, a los cuales la niña fue sometida, han atentado su integridad sexual y lesionado su libertad sexual”.
La defensora de Niñez y Adolescentes calificó al hecho como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor aprovechando la situación de convivencia preexistente, en los términos del Art. 119, 2do párrafo, Inc. F del Código Penal de la Nación. Como atenuantes consideró la falta de antecedentes del imputado y como agravantes, el aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad y la minoridad de la niña y la situación de convivencia existente.
“El señor conocía perfectamente lo que hacía, era una conducta inapropiada, porque se trataba de un acto sexual en contra de una menor, con la cual convivía. Con todas estas consideraciones, no cabe la mínima duda que los hechos son atribuibles a la autoría del señor G.V.M.”, concluyó la Dra. Agüero.
A continuación, el Fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens coincidió con la calificación legal efectuada por la Defensora de Niñez y Adolescentes y solicitó al tribunal que condenara al imputado a sufrir la pena de once años de prisión.
El Fiscal destacó la coherencia en el relato de la víctima: “Tenemos una niña que está ubicada en tiempo y espacio, de manera notable, hay una definición puntual de los hechos. Es absolutamente creíble”.
Respecto a la calificación del abuso como gravemente ultrajante mencionó que los hechos se produjeron en forma reiterada. “No podemos negar que la niña se vio absolutamente afectada en su dignidad. Creo que no hay duda en cuanto a la calificación legal, el abuso fue cometido a lo largo de los años”, dijo.
Como atenuantes mencionó la falta de antecedentes del imputado y la confesión efectuada durante el debate oral, mientras que como agravantes estimó los años en que se produjeron los abusos y el grave daño causado a la víctima.
Finalmente, en representación del imputado, el Dr. Víctor Endeiza, solicitó al tribunal que, al momento de emitir la condena, tuviera en cuenta la situación personal de su defendido. Mencionó que G.V.M. había sufrido abusos en su niñez, que presentaba dificultades para establecer relaciones sociales y que se encuentra en una condición de vulnerabilidad.
“Con relación al hecho por el cual viene imputado mi defendido, no se ha acreditado”, dijo Dr. Endeiza y explicó que lo que resultó validado durante la etapa de prueba fue el relato de la niña, pero no así el abuso.
Asimismo, consideró errónea la calificación de abuso sexual gravemente ultrajante ya que, desde su punto de vista, los abusos no se extendieron a lo largo del tiempo. En cambio, aseguró que se trató de tres hechos puntuales.
“No se evidencia esa cronicidad que la psicóloga pretende afirmar. En definitiva, el hecho debe calificarse como abuso simple, por supuesto, reconociendo el agravante de la convivencia preexistente”, dijo Endeiza. “Le pido al tribunal que tenga en cuenta las condiciones personales de mi defendido”, concluyó.
Finalizados los alegatos de las partes, el tribunal le concedió la palabra al imputado, quien prefirió no hacer declaraciones.
El veredicto
Finalmente, hoy minutos después de las 14 horas, el tribunal dio a conocer el veredicto N° 15 , cuya resolución se transcribe a continuación:
Villa Mercedes (San Luis), trece de Mayo de dos mil veintiuno.
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE:
- DECLARAR al acusado V.M.G., de datos personales obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTINUADO AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MENOR ART.119 primer y último párrafos en relación al inc. f del Código Penal., en perjuicio de S M V T y condenarlo a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.
- Comuníquese a la víctima S M V T (menor), por intermedio de su representante legal y denunciante, en los términos de la ley 27.372.
- Ordenar que el acusado V.M.G. realice terapia psicológica y/o psiquiátrica o lo que la ciencia médica aconseje a fin de tratar los eventuales problemas psicológicos y/o psiquiátricos que lo aquejen, debiendo el Servicio Penitenciario Provincial remitir en forma trimestral informe de su evolución, bajo apercibimiento de incumplimiento de una orden judicial (art. 239 C.P.)
- Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.
Protocolícese, hágase saber y cúmplase.
FDO. DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – DANIELA ESTRADA – ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO
Para leer el informe sobre ABUSO SEXUAL: TIPOS, AGRAVANTES Y PENAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO ingrese al siguiente link: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=419780
Redacción: R. Zitta
Corrección: D.Zambrano