
En el concurso ideal concurren dos o más figuras delictivas previstas en el código penal, para calificar una conducta. En el concurso real no se trata de un hecho único, sino de una pluralidad independiente de conductas delictivas.
Muchas veces leemos o escuchamos que una persona fue procesada o considerada autor penalmente responsable de un delito en concurso real o concurso ideal, ¿qué significa esto?, en este informe le explicamos la diferencia.
El Dr. Hernán Herrera, Juez de la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción explicó en una entrevista acerca del concurso de delitos, concurso real y concurso ideal.
¿Qué es el concurso de delitos?
Se trata de una relación de concurrencia lógica legal entre diferentes clases de acciones y de normas penales que las regulan, en las que una persona debe ser juzgada porque ha realizado una conducta o una secuencia de conductas encuadrables en varios tipos delictivos.
En primer lugar, resulta necesario diferenciar si nos encontramos frente a una unidad o pluralidad de hechos delictivos y que normas corresponden aplicar al caso y para ello no solo debemos tener presentes las diferentes figuras delictivas previstas en el libro segundo del Código Penal, sino que además debemos analizar las reglas establecidas en los artículos 54 al 58 del referido cuerpo legal, que nos enseñan a contar los delitos, para determinar si se trató de uno o de varios tipos penales cometidos por el mismo sujeto. Ello tiene mucha importancia, pues la solución a la que se arribe tendrá decisiva influencia no solo en relación a la cuantificación de la pena aplicable en el caso, sino también en la aplicabilidad de otros institutos previstos legalmente tales como la prescripción de la acción penal y de la pena, la declaración de reincidencia, la libertad condicional, la condena de ejecución condicional, etc.
¿En qué consiste el concurso ideal?
Sintéticamente podemos decir que nos encontramos frente a un caso de concurso ideal (o formal) cuando existe una misma conducta en la que se verifica la presencia de diversos tipos penales. En términos sencillos, observamos que un hecho ilícito cae -total o parcialmente- bajo varias figuras penales que entre sí no se rechazan.
Carlos Nino (filósofo juarista argentino), al examinar este artículo sostuvo que el presupuesto elemental del concurso ideal se trata del proceder de un mismo individuo a quien se le presentan varias normas penales como candidatas a calificar su comportamiento.
Así, el art. 54 del C.P. establece que “Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor”, es decir que a una única conducta corresponde una única pena, que es la más grave y que incluye a las penas más leves conminadas por diferentes figuras delictivas que abarcan dicho comportamiento.
Dicho precepto legal, sigue lo que la doctrina denomina “principio de absorción”, por el cual se unifican las penas de los distintos tipos involucrados y se aplica la pena del tipo que contenga la mayor.
¿En qué consiste el concurso real?
Hablamos de concurso real (o material) cuando concurren de modo simultáneo o sucesivo varios hechos delictivos de un modo independiente, que han sido realizados por la misma persona, que resultan encuadrables en una o varias figuras penales, y que concurren para ser juzgados en un mismo proceso. En estos casos, las figuras o tipos penales, prohíben aspectos diferentes de la conducta y no tienen elementos comunes, por lo tanto, el concurso real representa tanto fáctica como jurídicamente una pluralidad delictiva.
Así, el art. 55 del CP determina: “cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”. Es decir que, dicha norma establece que a varios delitos corresponden varias penas, haciendo con ellas una pena total integrada.
En cuanto a la penalidad, y a los efectos de determinar su máximo, se aplica el “principio de suma aritmética”, que significa que se suman los máximos de las diferentes escalas penales correspondientes a los delitos que se estimen aplicables, lo que implica un notable incremento de la punición -dejándose de lado el sistema composicional, en donde el juez podía apartarse de la cuestión aritmética de sumas-, estableciéndose como tope máximo de dicha sumatoria 50 años de prisión y como mínimo se deberá imponer el mínimo mayor de las escalas penales de los tipos involucrados.
¿Cuál es la principal diferencia entre concurso ideal y real? ¿Podría mencionar algún ejemplo?
Las diferencias entre un concurso y otro viene dada porque en los casos de concurso ideal nos encontramos frente a una unidad de conducta y en los de concurso real, nos hallamos frente a una pluralidad de conductas delictivas cuya penalidad es cuantitativamente mayor.
A modo de ejemplo, podemos señalar el caso de aquella persona que conduciendo imprudentemente un vehículo automotor atropella en un mismo siniestro 2 (dos) personas de modo simultáneo, hiriendo a una de ellas y ocasionando la muerte de la otra. En este caso, el sujeto activo no comete dos hechos delictivos diferentes, a pesar del encuadramiento típico múltiple que presenta la conducta (homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas previstos en los arts. 84 bis y 94 bis del C.P.). Así como, tampoco puede ser penado como si hubiese cometido dos conductas independientes. Pues ello importaría castigar dos veces una misma conducta, afectándose el principio constitucional denominado Non bis in Idem (prohíbe el múltiple castigo a un sujeto por un mismo hecho ilícito). De allí que, en este caso nos encontramos frente a un supuesto de concurso ideal.
Un ejemplo de concurso real de delitos, sería el supuesto de una persona que haya cometido los delitos de robo, un homicidio simple y lesiones graves a diferentes personas, en diferentes tiempos y lugares, pero que deba ser juzgado en un único proceso penal.
¿En qué casos se da el “delito continuado”?
En algunas ocasiones sucede que una misma persona ha cometido una serie de comportamientos delictivos que se encuentran unidos entre sí, dado que han sido ideados o preconcebidos siguiendo un mismo plan o se han cometido aprovechando una misma situación fáctica. En estos supuestos, si bien se trata de una pluralidad de comportamientos que ofenden a una o varias personas y que infringen la misma figura delictiva o preceptos legales semejantes, suelen ser tratados por la doctrina y la jurisprudencia penal con la penalidad prevista para los casos de concurso ideal (art. 54 del C.P.). Ello por cuanto, se entiende que no pueden aplicarse las reglas del concurso real que multiplicarían su castigo de un modo exponencial en estos supuestos.
Ahora bien, para que podamos hablar de delito continuado, deben darse las siguientes circunstancias: a- tratarse de una variedad y multitud de diferentes hechos no sometidos a juicio individualmente, b- la existencia de un dolo unitario en el autor (esto es una voluntad e intención únicas). c- debe haber una conexión espacio-temporal entre estos acontecimientos, d- el sujeto activo que lleva a cabo el cometido de los hechos tiene que ser siempre la misma persona, y e- debe seguirse un modus operandi homogéneo.
De este modo, lo esencial en el delito continuado reside en la naturaleza y modalidad de la ejecución, de la cual debe trascender la unidad subjetiva de los hechos.
Un ejemplo de aplicación de las reglas del delito continuado, sería el de la mucama que practica un hurto hormiga de las perlas de un collar perteneciente a su empleadora, apoderándose una cuenta a la vez con la finalidad de no ser descubierta; pues si la referida empleada del servicio doméstico sustrae 25 perlas, en momentos diferentes. Otro ejemplo, sería un cajero de un supermercado o de un banco que todos los días se guarda unas monedas en su bolsillo desapoderando de modo reiterado al banco o a ese supermercado en diferentes oportunidades. Si, en estos supuestos, se aplicaran las reglas del concurso real, su penalidad podría ascender a una pena de 50 años de prisión, lo cual luce sumamente desproporcionado con el máximo de la escala penal prevista para el hurto simple de 2 años de prisión, que sería la que le correspondería si se hubiera apropiado del collar completo o el dinero existente en una sola ocasión.
Redacción: D.Zambrano
Corrección: G.Campana / Dr. Hernán Herrera.