
La ley de régimen de trabajo agrario fue sancionada y promulgada en el 2011 y rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes.
La actividad agraria, es la que está destinada a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras relacionadas y que no hayan sido sometidos a ningún tipo de procesos industriales.
- La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;
- Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y
- El empaque de frutos y productos agrarios propios.
Todas estas actividades, y para la aplicación de la ley, deben desarrollarse en ámbitos rurales, que son aquellos que no cuentan con asentamientos edilicios ni divididos en manzanas, y los solares o lotes deben estar destinados a residencias y no a actividades vinculadas a la industria, comercio, servicio, administración pública.
La ley de trabajo agrario se aplica a los trabajadores que hacen tareas de manipulación y almacenamiento de productos agrarios, tareas en ferias y remates de hacienda y trabajos de empaque de frutos y productos agrarios propios.
¿CUÁNDO SE ESTABLECE CONTRATO DE TRABAJO?
Cuando una persona realice actividades (agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola) o preste servicios en el ámbito rural mediante el pago de una remuneración en favor y bajo la dependencia de otra persona.
La ley distingue entre el contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua y el contrato de trabajo temporario. En el primero, no podrá ser celebrado por un periodo de tiempo y se extinguirá según lo previsto en la Ley 20744. En el segundo caso, se dará cuando la relación laboral se origine en necesidades de trabajo cíclico o estacional propios de la actividad, o aquellas que se realicen en ferias o remates de hacienda.
¿CUÁNTO DURA LA JORNADA DE TRABAJO Y EN QUÉ FECHA DEBEN PERCIBIR EL SALARIO LOS TRABAJADORES RURALES?
La jornada de trabajo, no puede durar más de 8 hs diarias y 44 hs semanales. El empleador puede repartir esa cantidad de horas pero debe respetar las pausas para la alimentación y el descanso.
En cuanto a la jornada de trabajo nocturna, esta no podrá exceder de 7 hs diarias ni 42 hs semanales. Asimismo, las horas extras tienen un límite máximo de 30 hs mensuales y de 200 hs anuales.
Los fines de semana, el régimen establece la prohibición de trabajar desde el día sábado a las 13 hs hasta las 24 hs del día siguiente, salvo necesidades impostergables de producción. En este último caso, el trabajador gozará de un descanso dentro de los 7 días siguientes.
Las fechas de cobro del salario son: los que trabajan por mes, deben cobrar al vencimiento del mes calendario, a los que trabajan por jornal o por hora, deben cobrar por semana o quincena y a los que cobran por rendimiento o trabajo, cada semana o quincena.
VIVIENDA, ALIMENTACIÓN Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RURALES.
El trabajo agrario debe hacerse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades o accidentes de trabajo. El empleador, deberá garantizar la provisión de elementos de seguridad y protectores personales y las pertinentes a las tareas que se desarrollen.
En cuanto a la vivienda, la ley determina que: “deberá ser sólida, construida con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad” (art. 24). Y enumera algunos requisitos básicos que deben reunir:
- Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate;
- Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de ocho (8) años;
- Cocina-comedor;
- Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten;
- Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo; y
- Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.
La alimentación de los trabajadores rurales, establecido por este régimen, debe ser sana, suficiente y variada, según el área geográfica y tareas que se desarrollen. A su vez, el empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en cantidad y calidad suficiente, alcanzando esta obligación a su provisión en las viviendas de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas.
Todos los establecimientos deben disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen.
Los trabajadores pueden acudir a la justicia en aquellos casos donde exista algún incumplimiento en las obligaciones contractuales.
Para mayor información sobre esta Ley: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/trabajo-rural#titulo-11
Para mayor información sobre los contratos de trabajo:
https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=421483
Redacción: D.Zambrano
Corrección: G.Campana
Revisión: Dr. Gerardo Cesar Gonzalez – Juez Laboral N° 2, Segunda Circunscripción.
Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/192152/norma.htm
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26727-192152/actualizacion
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/trabajo-rural#titulo-11