
La Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó hoy a un hombre a sufrir la pena de 3 años prisión de ejecución condicional.
La Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó hoy a un hombre por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia. Durante el plazo previsto, el acusado deberá ajustarse a una serie de normas de conducta y en caso de incumplimiento, deberá cumplir la pena en el servicio penitenciario provincial.
Hoy al mediodía, el tribunal, integrado por los Dres. Sebastián Cadelago Filippi, Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich, dio lectura al veredicto cuya parte resolutoria se transcribe a continuación:
“Villa Mercedes (San Luis), veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
Y VISTO:
En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del C.P.Crim.,
SE RESUELVE:
I) Declarar al acusado (…) autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CALIFICADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE en perjuicio de (..) (de conformidad a lo previsto en el art. 119, 1° y 5° párrafo, este último en relación al inc. f) del 4° párrafo del Código Penal), y condenarlo a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL en los términos del art. 26 del Código Penal, accesorias legales y costas procesales.
II) Durante dicho plazo el condenado deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta en los términos y condiciones del art. 27 bis del Código Penal: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, debiendo comunicar toda modificación de domicilio al Juzgado de Ejecución en el término de 72 horas hábiles. 2) Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con la niña (…) sea de forma directa, indirecta o por interpósita persona, incluyendo ello cualquier medio de comunicación sea oral, escrito, telefónico o electrónico. 3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4) Realizar tratamiento psicológico, orientado a la incorporación de herramientas para la elaboración del hecho cometido, debiendo solicitar el Juzgado de Ejecución informe de asistencia con la periodicidad y modalidades que este disponga.
III) Hacer saber al condenado que si no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Asimismo que si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena debiendo entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia. Protocolícese, comuníquese mediante Oficio al RNR, Policía de la Provincia de San Luis y hágase saber. Fdo. Dres. EDUARDO SEBASTIÁN CADELAGO FILIPPI, VIRNA MILENA EGUINOA, SANDRA GABRIELA EHRLICH (magistrados), por ante mí que doy fe, Dra. SUSANA ANALIA DALMASSO (secretaria)”.
ETAPA DE ALEGATOS
En primer lugar la defensora de menores, María Victoria Cortázar Furnari, dijo que el objeto del debate lo constituyó un abuso cometido por el imputado en contra de la hija de quien era su pareja, aprovechándose de la situación de convivencia que existía en ese momento. Aseguró que la víctima dio cuenta de lo sucedido en Cámara Gesell y que además, hubo un testigo del hecho, la madre de la menor, quien irrumpió en el lugar.
“La niña lo percibió como un abuso contra su integridad sexual”, dijo y enumeró las pruebas incorporadas a la causa, las que le permitieron concluir en la existencia del hecho y atribuir su autoría al imputado.
Recordó que su función consiste en representar y defender niñas y niños y velar por su acceso al servicio de justicia y pidió garantizar el interés superior de la niña víctima, más allá de cualquier otro interés.
Dijo que el abuso ocasionó sentimientos de angustia, pérdidas, confusión, culpa e inseguridad, que sumados a la violencia traumática sexual, originó en ella una desprotección afectiva. Resaltó la gravedad del daño ocasionado a la víctima y solicitó se mantenga la calificación legal efectuada por el fiscal de primera instancia: abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente.
A continuación, el Dr. Maximiliano Bazla, cumpliendo funciones como fiscal de Cámara, señaló como particularidad en esta causa la confesión del propio acusado. Aseguró que existió correlato entre la confesión y los elementos de prueba incorporados al expediente.
“Concretamente, el mismo imputado reconoció ser autor del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia, esta convivencia reconocida también por la madre de la menor y la abuela. La plataforma fáctica se encuentra plenamente acreditada, el hecho a mi entender está plenamente acreditado”, dijo el Dr. Bazla.
Seguidamente, consideró como agravantes del hecho, el pequeño retraso madurativo que presentaba la víctima y como atenuantes, el tiempo transcurrido – 7 años – desde que se denunció el abuso.
Solicitó una pena de 3 años de prisión para el imputado, por considerarlo responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia existente.
Mientras que, el defensor de Cámara, Dr. Víctor Endeiza, compartió la calificación legal efectuada por la defensora de menores y por el fiscal de Cámara, pero pidió al tribunal que en caso de condenar a su defendido, lo haga con una pena de ejecución condicional.
“Mi defendido ha dado siempre la cara frente a la justicia, han pasado siete años en los que no ha estado involucrado en otros delitos, no ha habido ni sospecha de volver a cometer un delito de este tipo, ello nos va dando la pauta de que una pena de prisión efectiva no resulta razonable en este caso”, dijo Endeiza.
Finalmente, el tribunal concedió la palabra al imputado quien se manifestó arrepentido. “Me declaré culpable porque soy culpable de ese hecho”, dijo, y solicitó al tribunal “que sean justos”.
Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).
Para conocer más sobre este caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=426334
Prensa Judicial Villa Mercedes
RZ/Z