
Este martes, se desarrolló el primer juicio bajo el proceso de flagrancia en el marco del nuevo Código Procesal Penal. En función de la celeridad que recoge esta normativa pasaron 20 días desde que se cometió el hecho, se investigó la causa y se condenó al autor. En esta oportunidad, el Colegio de Jueces resolvió un hurto simple en grado de tentativa (art. 162 en relación al art. 42 y 45 del Código Penal), donde el imputado fue condenado a la pena de 10 meses de prisión efectiva, ordenando, además de su detención, la reintegración inmediata de los elementos a la damnificada y la unificación de causas; ya que el acusado tenía una condena anterior en su contra y por tal motivo se le computará la pena correspondiente.
El hecho ocurrió el 2 de febrero de 2022 en una vivienda ubicada en el Barrio Ignacio Vidal, donde una persona -que reside en tal lugar- redujo a otra que se encontraba dentro del automóvil, cuya propiedad es de la prima de su pareja. Luego pidió ayuda a los vecinos quienes llamaron a la comisaría y una vez allí, el personal policial, detuvo a la persona reducida.
Comenzada la audiencia, el Juez dio lugar a las partes a los fines de presentar el caso y las pruebas periciales correspondientes.
En primer lugar, la Fiscal de Juicio, Dra. Virginia Palacios, describió cómo sucedió el hecho y dejó expresado en cuanto al ofrecimiento de pruebas que al momento de la formulación de cargos se considere que en ese contexto se encontraban presentes tres testigos. Además presentó como prueba instrumental lo inherente al IPH (Informe Policial Homologado).
Por su parte, el Defensor Particular sostuvo que no hay pruebas de que su defendido fuese el autor o intentase sustraer elementos de un automóvil, por lo que solicitó la absolución del imputado.
Luego declararon tres testigos presentados por la Fiscalía. Seguidamente se presentaron los alegatos, donde la Fiscal de Juicio solicitó la pena de 1 año de prisión efectiva, mientras que el Defensor Particular pidió la absolución del acusado.
Finalizados los alegatos, se pasó a un cuarto intermedio de diez minutos. Acto seguido, el Juez de Juicio resolvió condenarlo a cumplir la pena de 10 meses de prisión efectiva. En esta instancia, se dejó planteado el recurso de casación.
Participaron en esta audiencia, el Juez del Colegio de Jueces, Dr. José Luis Flores. Como Fiscal de Juicio actuó la Dra. Virginia Palacios Gonella y como Defensor Particular, el Dr. Rodolfo Mercau.
EL NUEVO PROCESO
A partir de la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP), la flagrancia -que es sorprender al autor del delito cuando lo está cometiendo- se juzga en una audiencia frente al juez o jueza unipersonal.
El artículo 175 del CPP, establece que en los casos de delitos cuyo prisión máxima no exceda los 6 años, el tribunal de juicio estará integrado por un solo juez. Como en este caso se juzgaba un hurto (pena de un mes a dos años de prisión), actuó únicamente el Dr. José Luis Flores que es parte del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial.
En cuanto a la audiencia de flagrancia, el CPP (Art. 232) establece que en este debate participarán el fiscal de juicio, el imputado, el defensor oficial o particular, y la víctima.
Este artículo también establece que la audiencia será grabada en su totalidad, mediante soporte audiovisual.
Durante el juicio, la fiscalía presenta el caso y argumenta cómo sucedieron los hechos y da a conocer los elementos de prueba. Si bien todo se desarrolla de manera oral, pueden hacer referencia a pruebas documentales que se hayan recolectado durante la investigación policial, que se encuentran recopiladas en el Informe Policial Homologado.
El juez no realiza preguntas conducentes a esclarecer los hechos, si no que tiene facultades para ordenar la presentación de las pruebas, los tiempos de intervenciones, y las decisiones en torno a las objeciones de las preguntas que hacen fiscales y defensores.
El pronunciamiento del juez o la jueza se realiza de manera oral y en la misma audiencia, ya que en el artículo 226 –CPP- se establece que las decisiones jurisdiccionales se tomarán de forma oral, en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad, informalidad y concentración.
Este mismo artículo establece que los recursos contra la sentencia deben presentarse y concederse en la misma audiencia de flagrancia.