
Desde el pasado de 1 febrero, la provincia de San Luis tiene vigente un nuevo Código Procesal Penal (CPP) que generó un cambio de paradigma respecto del procedimiento anterior, mediante la introducción del sistema penal acusatorio.
Una de las mayores transformaciones se vincula con el rol que tienen las partes, especialmente, el Ministerio Público Fiscal (MPF).
Entre las principales funciones del MPF, está la de dirigir e instruir la Investigación Penal Preparatoria (IPP), cuya finalidad es determinar la existencia de delitos y la individualización de los eventuales autores, mediante la recolección de pruebas útiles para promover o desechar la realización del juicio.
Esta nueva organización del proceso asegura una mejor división de roles entre las partes y resguarda la imparcialidad del juzgador, al poner al Ministerio Público Fiscal a cargo de la investigación, y a Jueces y Juezas como garantes del proceso.
En virtud de ello, la Procuración General estableció tres unidades de trabajo para la gestión integral del MPF en las tres circunscripciones de la provincia, con el objetivo de alcanzar la mayor eficacia en la actuación de dicho organismo.
Ellas son: Unidad de Abordaje Fiscal, Unidad de Gestión Fiscal y Unidad de Política Criminal.
UNIDAD DE ABORDAJE FISCAL
La Unidad de Abordaje Fiscal (UAF), antes denominada “Oficina de Recepción de Denuncias”; es la encargada de recibir todas las denuncias de índole penal, correccional, contravencional, de violencia familiar y de género radicadas en sede policial y/o judicial, a través de las diferentes vías habilitadas (presencialmente, sitio Mi Denuncia, correo electrónico, mensajería instantánea, llamada telefónica, de oficio, etc.).
Ante el conocimiento de un posible hecho delictivo, el Fiscal da instrucciones a la policía para llevar adelante la averiguación preliminar, tendiente a determinar las circunstancias en las que se produjo el hecho.
Dentro del plazo establecido por Ley, y conforme a la información reunida, el Fiscal deberá determinar alguna de las siguientes acciones:
a) La desestimación de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales, si el hecho no constituye delito;
b) La aplicación de un criterio de oportunidad (cuando se prescinde total o parcialmente del ejercicio de la acción penal en determinados casos por delitos menores que no tienen trascendencia social ni individual);
c) La remisión a una instancia de conciliación;
d) El archivo, si no se ha podido individualizar al autor o partícipe o si es manifiesta la imposibilidad de reunir información o no se puede proceder;
e) La apertura de la investigación preparatoria.
No obstante, es importante aclarar que ni la desestimación ni el archivo tienen carácter de “cosa juzgada” y, por lo tanto, puede reabrirse la investigación si aparece nueva información conducente.
UNIDAD DE GESTIÓN FISCAL
La Unidad de Gestión Fiscal, tiene a su cargo la investigación, imputación y elevación a juicio de las causas que así correspondan.
Interviene a partir de la audiencia de formulación de cargos prevista en el artículo 110 del CPP (antes denominada “indagatoria”), excepto en los casos de flagrancia, en los que actúa desde el inicio. Asimismo, cuando la valoración inicial de los hechos investigados reúne elementos de cargo que permiten encuadrar la investigación preparatoria en alguno de los casos excluidos para la conciliación y reparación integral (Art. 225 CPP), la Unidad de Abordaje Fiscal delega la investigación a la Unidad de Gestión Fiscal.
Esos casos son:
a) Cuando el hecho produce una afectación a la seguridad común;
b) Cuando el imputado tiene antecedentes penales condenatorios por delitos dolosos y no ha purgado su condena;
c) Hechos cometidos con el uso de armas, o con grave violencia física en las personas;
d) Determinados delitos cometidos contra la integridad sexual;
e) Hechos cometidos dentro de un contexto de violencia de género, familiar o de trato familiar, o motivados en razones discriminatorias;
f) Delitos cometidos en contra de personas menores de edad o cuando el imputado hubiere instrumentalizado a una persona menor inimputable para consumarlos.
Efectuada la investigación preparatoria, ésta puede concluir a través de los siguientes actos:
a) Acusación Fiscal (cuando el Fiscal estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio a la persona imputada).
b). Sobreseimiento (cuando por motivos debidamente fundados -determinados en el artículo 163 del CPP- el Fiscal solicita al Juez dar por concluido el procedimiento judicial y, por lo tanto, no elevar la causa a juicio).
c). Suspensión del proceso a prueba (cuando por acuerdo de las partes -Fiscal, Defensa e Imputado-, se deja en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable y se suspende la realización del juicio).
UNIDAD DE POLÍTICA CRIMINAL
Finalmente, la Unidad de Política Criminal (UPC), es un órgano consultivo permanente del Ministerio Público Fiscal. Está integrada por el Procurador General y el conjunto de Fiscales de Juicio, Fiscales de Instrucción y Fiscales Adjuntos de las tres circunscripciones judiciales.
Su función primordial es sistematizar y analizar periódicamente la estadística de casos, la eficacia de la gestión del MPF y el estudio de las variables socio políticas y económicas que permitan tomar decisiones y efectuar ajustes en el diseño de persecución penal.
Asimismo, la Unidad de Política Criminal puede requerir asistencia y participación de otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo, organizaciones de la sociedad civil y/o especialistas en asuntos de interés para el estudio y diseño de estrategias focalizadas. Con ese objetivo, se prevén dos reuniones plenarias al año a fin de exponer, analizar y trazar las estrategias de persecución penal que impongan las circunstancias concluidas.
Como se ha descrito a lo largo de esta nota, cada una de las tres unidades tiene funciones propias. No obstante, su trabajo es transversal y en equipo, y está enfocado a dar respuestas rápidas y eficientes ante el delito para contribuir a restablecer la paz social.
REFORMA PENAL: AUTORIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Prensa Judicial 3° Circunscripción
Revisión de contenidos: Dr. Leonardo Navarini, Fiscal de Instrucción N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial
Fuentes: Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis
Resolución N°5/21 MPF