SE RESOLVIÓ UNA INJURIA A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN

En febrero se llevó a cabo una audiencia de mediación en donde se resolvió una causa por “Injurias”. La Lic. María Susana Domínguez, Coordinadora del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de San Luis, explicó que el legajo fue derivado del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 -hoy redenominado como Juzgado de Garantía-. Estuvieron a cargo de la audiencia las mediadoras Lic. Noemí Chacón y la Dra. María Agustina Domínguez.

La Ley Nº IV-0700-2009 contempla en el art. 3 inc f) la posibilidad de remitir las causas a mediación; Cuando el Juez, por la naturaleza del asunto, su complejidad, los intereses en juego, estime conveniente intentar la solución del conflicto por la vía de la Mediación”.

Además, por Acuerdo 307/11 -Reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial- punto I- A) párrafo 7mo. se establece que: “Podrán ser remitidos al Centro de Mediación Judicial las causas en las que tramitan delitos de instancia privada, a saber, delitos derivados del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, daños, impedimento de contacto, calumnias e injurias, entre otros”.

La Lic. Domínguez expresó que “es de destacar la apreciación del Juez al considerar la remisión de dicha causa a mediación, pues las partes encontraron el contexto apropiado para el diálogo”.

A su vez, agregó que la mediación además de ser un método para lograr acuerdos que terminen con las disputas es “un instituto que contempla a los verdaderos protagonistas, quienes pueden compartir un espacio sanador de reflexión, donde exponer sus necesidades e intereses, evaluar actitudes, proponer y estudiar soluciones, modificar conductas y reparar daños”.

SOBRE EL DELITO DE INJURIA

La injuria es un delito de instancia privada según el Art. 73 del Código Penal de la Nación y la acción judicial sólo puede ser ejercitada por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.

La injuria se incluye dentro de los “delitos contra el honor” ya que afectan el prestigio, la dignidad y/o la reputación de las personas físicas.

La injuria particularmente se refiere a la deshonra o desacreditación intencional a una persona y no será delito si los dichos guardan relación con un asunto de interés público.

La Lic. Domínguez reflexionó sobre este tipo de conflicto y afirmó que “son bastantes comunes en esta época actual donde han proliferado el uso de las redes sociales, grupos de WhatsApp, etc., por lo que la mediación es un ámbito adecuado rápido, ágil y confidencial para solucionarlos”.

Colaboración: Lic. Susana Domínguez

Fuente: argentina.gob.ar

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