13 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA PARA UN HOMBRE ACUSADO DE ABUSOS

Las partes solicitaron resolver la causa bajo el procedimiento de juicio abreviado. El acusado reconoció la existencia de los hechos, su participación como autor y la imposición de una pena de cumplimiento efectivo.

En una audiencia que se celebró hoy en la Sala de Juicios Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial las partes acordaron resolver dos causas acumuladas, bajo el procedimiento de juicio abreviado previsto en el art. 234 del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis.

El tribunal lo conformaron las Dras. María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y el Dr. Anibal Atilio Astudillo. En la sala también estuvieron presentes el imputado y el defensor oficial subrogante – Dr. José Luis Guiñazú, Defensor Oficial Nº 2 en la Tercera Circunscripción Judicial; el Fiscal de Juicio, Dr. Ernesto Lutens y las defensoras de Niñez, Adolescencia e Incapaces, Dras. María Victoria Cortázar Furnari y Yesica Agüero. En tanto no existen intereses contrapuestos en las causas acumuladas, la representación de las víctimas quedó unificada en la defensa de la Dra. Cortázar Furnari.

En primer lugar, el fiscal de juicio, Dr. Ernesto Lutens, informó al tribunal el acuerdo arribado con la defensa: la imposición de una pena de 13 años de prisión efectiva, en relación a los delitos de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravados ambos por el vínculo y abuso sexual simple. Mencionó como atenuantes la falta de antecedentes penales y como agravantes, la extensión del daño causado.

Ni el defensor oficial ni la defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces formularon objeciones al acuerdo. Mientras que, frente al tribunal, el imputado reconoció la existencia de los hechos, su participación como autor y la imposición de una pena de 13 años de prisión.

“Me permito recordar brevemente la naturaleza del juicio abreviado que tiene no sólo un beneficio para la administración de justicia, sino que también es un derecho para los imputados, porque el juicio abreviado es un juicio. En este marco solicitamos al tribunal se haga lugar al acuerdo descripto por el Dr. Lutens”, dijo el Dr. Guiñazú.

Finalmente, la Dra. María Silvia del Castillo de Insúa informó que resolverán la admisibilidad del procedimiento abreviado, resolución que será notificada a las partes y en su caso, se dictará la correspondiente sentencia en el plazo de ley.

Los hechos

La primera de las causas  por las que el imputado llegó a juicio es por un delito contra la integridad sexual en perjuicio de su hija.

 En su oportunidad, al formular acusación fiscal el Dr. Maximiliano Bazla Cassina,  estimó “necesario tener en cuenta la edad que tenia la niña victima de los abusos y que el autor de los mismos fue su padre, esto implica un trauma emocional tan grande que impide otorgar mayores detalles sobre día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos”.  Estimó que los abusos se produjeron durante el transcurso de los años 2015 al 2017, cuando la víctima transitaba la edad de los cuatro a los seis años.

En la segunda causa, el imputado fue acusado de abuso sexual simple y el ataque se habría producido también en un ámbito familiar.   La víctima era nieta de un hombre con quien en el 2017 el acusado compartía la vivienda. 

 

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061)

 

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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