CONVERSATORIO CON OPERADORES JURÍDICOS SOBRE LOS PARADIGMAS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SAN LUIS

Este jueves, se llevó a cabo el Conversatorio: “Paradigmas del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis”; organizado por magistrados y funcionarios penales de la Tercera Circunscripción Judicial.

La iniciativa surgió a partir de una solicitud del Colegio de Abogados y Procuradores del referido distrito judicial, al Juzgado de Garantía N°2 en turno que dirige el Dr. Jorge Osvaldo Pinto, y contó con la autorización del Superior Tribunal de Justicia.

La actividad se desarrolló en el Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa del Conlara, y estuvo encabezada por el Juez Jorge Osvaldo Pinto; el Fiscal de Instrucción, Dr. Leonardo Navarini Busti; y los Secretarios penales, Dres. Mauro D´Agata Enríquez y Valentín Fornansari.

El objetivo del encuentro, fue ofrecer una síntesis de los cambios más significativos que introdujo el nuevo Código procesal penal que entró en vigencia el 1 de febrero de este año; explicar cuáles son las etapas del proceso, especialmente, la etapa preparatoria e intermedia, que son las que se desarrollan en el marco de la competencia de los juzgados de garantía.

Como punto de partida, se aclaró que la investigación ya no es realizada por el juez, sino por el fiscal de instrucción, y que los antes llamados “juzgados de instrucción”, ahora funcionan como juzgados de garantía, encargados de supervisar la legalidad del proceso.

Ello quiere decir que son las partes (Fiscal, defensa y, en su caso, la querella) quienes deben solicitar las medidas pertinentes para el esclarecimiento del hecho, y el juez sólo resuelve en función de tales planteos.

En ese sentido, se hizo especial hincapié en la distinción entre evidencia y prueba. Se aclaró que las actuaciones de la investigación preparatoria (evidencias) no tienen valor probatorio para fundar la condena del imputado, salvo aquellas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba; y que la prueba que pueda servir de base a la sentencia, debe producirse en la audiencia de juicio de forma oral.

También se habló sobre el Informe Policial Homologado (IPH), que reemplazó al sumario policial, y que debe elevarse al fiscal en 24 horas en caso de haber personas detenidas, o en 48 horas si no las hay; lo que marca una diferencia sustancial respecto del Código anterior, que preveía un plazo de hasta 30 días para la elevación del sumario.

Asimismo, se hizo un breve repaso sobre las funciones de la Unidad de Abordaje Fiscal (antes llamada Oficina de Recepción de Denuncias); la Unidad de Gestión Fiscal (encargada de la investigación); los Juzgados de Garantía; los Tribunales de Impugnaciones (encargados de resolver, principalmente, los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces de garantía); y los Juzgados de Ejecución Penal (antes denominados Juzgados de Sentencia).

En cuanto al Tribunal de Impugnaciones, se aclaró que funcionan dos en toda la provincia, uno en la ciudad de San Luis, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial, y otro en Villa Mercedes, con competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

En otro tramo de la charla, se explicó en qué consiste la audiencia de formulación de cargos establecida en el artículo 110 del nuevo Código, que reemplaza a la audiencia indagatoria del Código anterior; se indicaron cuáles son las medidas de coerción previstas; los casos en que se puede solicitar la suspensión del juicio a prueba y en qué momentos se puede requerir la realización de un juicio abreviado.

También, se hizo mención sobre la opción establecida en el artículo 343 para las causas en trámite iniciadas antes del 1 de febrero de 2022, que permite a imputados y procesados elegir si continúan el proceso con el anterior procedimiento penal o con el nuevo.

Previo al cierre de la actividad, se expusieron algunas cuestiones prácticas para las formulaciones que efectúen los letrados ante el juzgado de garantía o la fiscalía, y se informaron los teléfonos, correos electrónicos de contacto y los cronogramas de las dependencias penales en turno.

En esa línea, se recordó que en la Tercera Circunscripción existen tres sedes para la recepción de denuncias: una en la Villa de Merlo, en Av. Eva Duarte esquina Neptuno (edificio Centro de Mediación); una en el Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa; y otra en Concarán, en Av. San Martín 287 (edificio Centro Cívico).

Finalmente, el Juez Jorge Pinto adelantó que se realizarán futuros encuentros sobre la temática, a fin de recepcionar las dudas de los abogados y poder profundizar en los conceptos del nuevo Código, en pos de optimizar su aplicación.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Revisión de contenidos: Dr. Jorge Osvaldo Pinto, Juez de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial

 

ORGANISMOS PENALES EN TURNO TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

 

LISTADO DE CORREOS ELECTRÓNICOS

Juzgado de Garantía N°1 (Dra. Patricia Besso): juzgarantia1co@justiciasanluis.gov.ar

Juzgado de Garantía N°2 (Dr. Jorge Osvaldo Pinto): juzgarantia2co@justiciasanluis.gov.ar

Fiscalía de Instrucción N°1 (Dr. Carlos Alberto Leloutre): fiscinstruccion1co@justiciasanluis.gov.ar

Fiscalía de Instrucción N°2 (Dr. Leonardo Navarini Busti): fiscinstruccion2co@justiciasanluis.gov.ar

 

 

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