
Se trata de una causa por robo simple y daños, hecho que tuvo lugar en la Villa de Merlo en febrero de este año. La causa fue asignada a la Camarista María Claudia Uccello, quien pasó el expediente a resolver para determinar si corresponde homologar o rechazar el acuerdo presentado por las partes.
El miércoles por la mañana, se celebró el primer juicio abreviado de la Tercera Circunscripción Judicial, correspondiente a una causa ingresada bajo la aplicación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis (C.P.P.).
RESUMEN DEL CASO
El hecho que motivó el proceso, ocurrió el 28 de febrero de este año en la Villa de Merlo.
El imputado, cuyas iniciales son E.G.S., rompió el vidrio de un vehículo que se encontraba estacionado sobre calle Becerra Sur, a pocos metros de Avenida del Sol. Luego de sustraer una campera, lanzó un papel encendido dentro del rodado, ocasionando que el mismo se quemara casi de forma íntegra.
La causa tramita bajo el procedimiento de flagrancia, previsto en el artículo 226 siguientes y concordantes del nuevo C.P.P., atento a que el imputado fue sorprendido por personal policial durante su accionar antijurídico.
En la audiencia oral inicial de flagrancia, celebrada el 1 de marzo del corriente, las partes convinieron definir la situación procesal de E.G.S. a través de un procedimiento abreviado, estableciéndose el acuerdo en esa misma audiencia.
Por medio del referido acuerdo, el joven reconoció su autoría en el hecho, aceptando la imposición de una pena de dos años de prisión en suspenso y la realización de un tratamiento terapéutico por igual período a efectos de abordar su consumo problemático de drogas y alcohol, debiendo presentar constancia de dicho tratamiento cada 15 días.
El Juez hizo lugar a lo acordado, el imputado quedó en libertad, y la causa fue elevada a la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán para que el tribunal determinara la homologación del convenio.
JUICIO ABREVIADO
Conforme al sorteo realizado, la causa fue asignada a la Camarista de la Sala Penal, Dra. María Claudia Uccello, quien presidió el debate.
Asimismo, estuvieron presentes el Fiscal de Juicio, Dr. Néstor Mario Zudaire, y el Fiscal de Instrucción, Dr. Leonardo Navarini Busti.
Como defensa del imputado, intervino el Defensor Oficial, Dr. José Francisco Pérez.
Previo a iniciar la audiencia, y conforme al acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, la Jueza Uccello dejó sin efecto el punto 1 del resolutorio dictado por el Juez de Garantía N°2 en la audiencia del 1 de marzo de este año en lo que refiere a la homologación del acuerdo y a la fijación de normas de conducta, por no corresponder a su jurisdicción, en función de lo prescripto por el artículo 234 del Código Procesal Penal.
Cedida la palabra a los representantes del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Navarini Busti informó que el acuerdo arribado con la defensa es que el Sr. E.G.S. reconoce los hechos atribuidos y la calificación legal, la cual está encuadrada en los artículos 164 y 183 del Código Penal Argentino, en relación al artículo 55, es decir, robo simple en concurso real con daños, en perjuicio de F.F.; conviniéndose la imposición de una pena de dos años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas procesales.
Asimismo, durante esos dos años, el imputado deberá someterse a las siguientes reglas de conducta:
Abstenerse de ingerir estupefacientes o bebidas alcohólicas en exceso; comunicar a la fiscalía cualquier cambio de domicilio que realice o solicitar autorización para ausentarse de la provincia; presentarse del día 1 al 5 de cada mes a firmar el libro en la Comisaría a efectos de acreditar la presencia en su domicilio; e iniciar tratamiento psicológico para el abordaje de sus adicciones. Respecto a ello, el Fiscal informó que el imputado ya comenzó el tratamiento psicológico, el que es acreditado ante la fiscalía con la presentación de los correspondientes certificados médicos.
En ese orden, el Fiscal Zudaire indicó que, al momento de llegar al acuerdo, se tuvo en cuenta la individualización de atenuantes y agravantes en relación al imputado, considerando como atenuantes la ausencia de antecedentes penales y, como agravantes, la extensión del daño causado y la forma de comisión del injusto penal.
A su turno, el Defensor Oficial ratificó lo expuesto por la fiscalía, como así también el imputado, quien reconoció el hecho y su participación como autor del mismo, prestando conformidad para la imposición de una pena de dos años de prisión en suspenso.
Tal como está previsto en el nuevo Código, la persona damnificada fue notificada de la audiencia para ejercer su derecho a ser escuchada, pero no concurrió.
Luego de oír al imputado, la magistrada ordenó pasar el expediente a resolver a fin de determinar, conforme a los requisitos de ley, si corresponde homologar o rechazar el acuerdo propuesto por la Fiscalía y la Defensa.
Prensa Judicial 3° Circunscripción