
En el segundo encuentro de las jornadas organizadas por el Colegio de Abogados de Villa Mercedes, el Dr. Maximiliano Bazla Cassina, Fiscal de Instrucción Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, destacó que el sistema acusatorio busca una reparación integral de los conflictos. También disertaron los Dres. Héctor Alfredo Lazzari y Santiago Ortiz.
El Dr. Maximiliano Bazla Cassina, comenzó el segundo encuentro de las jornadas “A dos meses de la implementación del sistema acusatorio” y se refirió a las funciones de la Unidad de Abordaje Fiscal y criterios de oportunidad.
“A los fines de comprender la Unidad de Abordaje este nuevo código de procedimiento produce un cambio fundamental en la actuación del Ministerio Público Fiscal, porque su objetivo es la solución del conflicto. Nosotros ya no tenemos como objetivo primordial lo que antes era investigar, juzgar y llegado el caso, solicitar que una cámara o un juez condenara a prisión a una persona. Este código cambia radicalmente nuestra función con un principio rector que es solucionar el conflicto”, dijo al comenzar la charla.
En ese mismo sentido, el Dr. Bazla agregó: “La mayoría de las veces encontramos que el damnificado necesita que se le repare el daño desde un punto de vista económico, porque le interesa recuperar lo que perdió. El objetivo del nuevo sistema penal es resolver el conflicto”. Citó, a modo de ejemplo, un caso reciente donde una joven que había sufrido el hurto de su teléfono celular, recibió una reparación por el daño causado y se solicitó la extinción de la acción.
“La función primordial de la Unidad de Abordaje Fiscal es recibir todas las denuncias o hechos ilícitos que inicialmente no se pueda solucionar por el principio de oportunidad”
A continuación definió al principio de oportunidad como la posibilidad de extinguir la acción a través de procesos como la conciliación o la reparación integral, previstos en los artículos 223 y 224 del Código de Procedimiento Penal.
Sobre el final de la disertación, el Dr. Maximiliano Bazla instó a los profesionales de Villa Mercedes a participar activamente ejerciendo como defensores. “Si tengo que hacer una crítica es la pasividad que estoy encontrando. Para que el sistema funcione se requiere también que la defensa se acerque a intentar solucionar el conflicto”, concluyó.
“LOS PLANTEOS SON INMEDIATOS Y SU RESOLUCIÓN TAMBIÉN ES INMEDIATA, NADA SE POSPONE”
A continuación el Dr. Santiago Ortiz, -Juez de Garantías Nº 4- resaltó algunos aspectos relevantes del sistema acusatorio y se refirió a la oralidad y destacó el grado de destreza requerido por fiscales y defensores a la hora de realizar planteos.
“Acostumbrados al proceso escrito, hoy las audiencias se desarrollan en forma oral, todo es mucho más rápido. Los planteos son inmediatos y su resolución también es inmediata, nada se pospone. Entonces debemos estar muy atentos concretamente frente a esta situación y con respecto a lo que las partes van solicitando en la audiencia”, dijo.
A su vez, describió las audiencias de formulación de cargo, previstas en el artículo 110 del Código de Procedimiento Penal y explicó cómo se desarrollan.
“En la audiencia de formulación de cargo, bajo el sistema de oralidad, se presenta el imputado con su abogado defensor. Está presente el fiscal de instrucción y el juez de garantías. El código prevé que también pueda participar la víctima o el damnificado”, explicó.
“En esa audiencia el fiscal de instrucción hace una determinación precisa y circunstancial de qué hecho está investigando, cuál es la evidencia que tiene respecto de ese hecho que se le está imputando provisoriamente a la persona que se encuentra detenida y la presunta calificación legal”, agregó.
También mencionó que la audiencia de formulación de cargos es la instancia donde el fiscal de instrucción puede solicitar medidas cautelares, entendiendo como la más gravosa a la prisión preventiva.
Al igual que el Dr. Bazla, el Dr. Santiago Ortiz también instó a los abogados de Villa Mercedes a ejercer activamente su rol como defensores. “En este cambio de paradigma la defensa tiene que encontrar su evidencia. Uno nota que esperan a que la fiscalía produzca, pero la fiscalía produce respecto a su teoría del caso”, concluyó.
“EL FUNDAMENTO DE APLICAR LA PRISÓN PREVENTIVA ES EVITAR EL RIESGO PROCESAL Y NUNCA PUEDE SER UN ANTICIPO DE PENA”
Por último, el Dr. Héctor Lazzari, -secretario de la Oficina Judicial del Colegio de Jueces- habló de la prisión preventiva en el nuevo sistema acusatorio penal. En ese sentido, reflexionó: “El fundamento de aplicar la prisión preventiva es evitar el riesgo procesal y nunca puede ser un anticipo de pena”.
“Claramente el tema de la prisión preventiva presenta varias problemáticas, sin dudas, una de las principales es el permanente conflicto entre el principio de inocencia, el principio de libertad ambulatorio y por otro lado, la necesidad de que se investigue en la causa y de que, quien es víctima, tenga una respuesta efectiva por parte de la justicia.”, agregó.
Citó datos del Sistema Estadístico de Ejecución de Penas y mencionó cifras – de personas condenadas y procesadas- de las provincias de San Luis, La Pampa y Neuquén.
“Me parece que el desafío del nuevo código es que empezamos a ver que las personas que están privadas de su libertad, lo estén con una condena y no con una medida cautelar”, reflexionó.
Explicó cuándo se dan los requisitos para solicitar la prisión preventiva, mencionó criterios de oportunidad y se refirió al artículo 205 del código de procedimiento penal ( Riesgo para la integridad de la víctima o de su familia).
“Entiendo que la audiencia de formulación de cargos no debe convertirse en una discusión teórica sobre la prisión preventiva”, concluyó.
Para finalizar el segundo encuentro de las jornadas, los participantes realizaron una práctica donde se recreó una audiencia de formulación de cargos, donde, luego de analizar un caso, asumieron roles de Juez de Garantía, Fiscal de Instrucción, imputado y su defensa. Esta actividad fue coordinada por el Dr. Santiago Ortiz.
Prensa Judicial Villa Mercedes