
El jueves 15 de setiembre se llevó a cabo la cuarta clase del ciclo de conferencias virtual “Buenas Prácticas del Derecho” en el que integrantes del Poder Judicial capacitan a docentes de escuelas de nivel inicial, primario y secundario y estudiantes del último año de los institutos de formación docente de la provincia de San Luis.
En esta oportunidad el Dr. Diego Nievas- Secretario de Violencia Familiar de la Segunda Circunscripción Judicial- y la Dra. Patricia Gallardo-Médica Forense del Poder Judicial de San Luis- expusieron sobre “Maltrato Infantil”.
Se trata de una actividad gratuita y con puntaje docente (Resolución Ministerial Nº 40-ACDC-2022). La próxima clase se realizará el 29 de septiembre y se desarrollará el tema “El deber de denunciar : uso de nuevas plataformas” a cargo de la Mgter. Gabriela Campana y la Dra. Sandra Romero Guzmán.
PUNTOS CLAVE PARA LOS DOCENTES
- Lo que obliga a los docentes a denunciar es porque pueden tomar conocimiento de hechos violentos hacia niños, niñas y adolescentes (NNyA) en el ejercicio de su profesión.
- La obligación es de carácter personal, es decir, que si bien se puede solicitar el apoyo de la institución escolar o de los directivos, este trámite es un requerimiento de índole interno más que judicial.
- El trámite interno de la institución escolar no puede ni debe retrasar la comunicación de la situación a la justicia. Este aviso debe ser directo ya que tiene como función primordial evaluar lo informado y decidir si amerita una intervención rápida, eficaz y pronta que implique mejorar o salvar a NNyA de una situación de riesgo o vulnerabilidad.
- Los canales de comunicación con la justicia son múltiples (comisarías, oficina de recepción de denuncias, web, presencial o telefónica; mails de los juzgados, verbal en defensorías de niñez).
- Sobre las medidas a tomar por parte del docente o establecimiento escolar se puntualizaron tres acciones fundamentales:
-Disponer de un lugar cómodo para que el niño/a relate el hecho, no exponerlo en público.
-Contenerlo y creerle. Tomar los datos que podamos en la medida que sea posible, evitar revictimización, es decir la doble intervención o reiteración de actos institucionales.
-Documentar en un acta toda la información recabada es fundamental. Se puede describir el hecho, edades, datos personales, contacto madres/padres, nombres completos, dirección, datos previos, etc. Se trata de datos iniciales no hay que indagar ni investigar ya que esa actividad es judicial.
- Sobre signos de maltrato se mencionaron:
-Lesiones físicas: quemaduras internas al deglutir o tragar (identificables al momento de darles la merienda o el desayuno), dificultad para caminar (ampollas), lesiones oculares, intoxicaciones, mordeduras o falta de pelo con forma irregular.
-Maltrato emocional: se puede identificar porque muchas veces NNyA lo replica con sus pares. Se puede dar en forma de insultos, burlas, encierro, rechazo, aislamiento, utilización de sobrenombres humillantes, comunicación ambigua con el uso de doble sentido.
– Negligencia: en la alimentación inadecuada (puede que se requiera una dieta especial por diabetes, sobrepeso, hipertensión, o problemas renales); en el vestido o calzado inadecuado para el clima (hay diferencia en la indumentaria entre hermanos/as o con padres/madres); presentan escasa o nula higiene personal; ausencia o retraso de controles médicos.
– Falta supervisión y vigilancia de un adulto en el cuidado de NNyA; no los envían a la escuela y no hay justificación para esta situación.
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