
El próximo 30 de septiembre, el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de la ciudad de San Luis cumplirá su 14º aniversario desde su puesta en marcha en 2008. Para conmemorar esta fecha el 23 de septiembre inició un ciclo virtual de conferencias denominado “Actualización Judicial: Un Espacio de Convergencia”. En la oportunidad expuso la Jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, Ana Belén Villegas sobre “Familia: alimentos, cuidado personal – alcances”.
La actividad se encuentra organizada por la Coordinadora del Centro de Mediación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, Susana Domínguez, en su carácter de integrante del Consejo Académico en conjunto con la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial “Juan Crisóstomo Lafinur”.
Durante el inicio, Dominguez comentó que el sentido de este encuentro es la formación y actualización “para mejorar nuestro sistema de justicia”. También estuvo presente la Coordinadora General de los Centros y Salas de Mediación Judicial y Extrajudicial, Mónica Viviana Corvalán, quien expresó que se “conmemora un aniversario más de este lindo trabajo que venimos realizando de diálogo pacífico y resolución pacífica de los conflictos” y agregó, en referencia a sus expectativas: “obtener conocimiento y afianzar los que ya tenemos para poder continuar trabajando por el servicio de justicia que es lo que nos convoca a todos”.
En esta oportunidad participaron más de 100 personas que se conectaron de diversos centros y salas de mediación del interior provincial.
SOBRE LA EXPOSICIÓN
La jueza Villegas expuso sobre cuota alimentaria y cuidado personal y se destacan algunas ideas clave:
- La obligación del alimento es de ambos progenitores, no sólo de aquel o aquella que no convive con el niño, niña o adolescente (NNyA).
- Cuando el menor de edad tiene gastos especiales (colegio privado, si tiene alguna patología, si va al psicológo, etc.) deben probarse para ser incluidos en la cuota.
- La cuota alimentaria incluye prestación económica, en especies o mixta.
- El Art. 660 del Código Civil y Comercial de la Nación incluye el reconocimiento del valor económico de las tareas de cuidado personal, quien convive con NNyA debe aportar menos económicamente porque si no cumpliera esas tareas cotidianas deberían abonarse a un tercero.
- También se tiene en cuenta como un aporte a la cuota alimentaria en “especies” la vivienda, ya que hay uno de los progenitores que se retira de la casa y debe pagar un alquiler. Ese monto se tiene en cuenta para determinar los montos a aportar.
- Diferencia entre responsabilidad parental y cuidado personal. El primero determina la función de ambos progenitores de satisfacer el interés superior del NNyA y se encuentra en cabeza de ambos, sin importar si conviven o no.
- El cuidado personal deriva de la responsabilidad parental y alude a la resolución de las cuestiones cotidianas del menor de edad, a saber: llevarlo al colegio y/o actividades extracurriculares. Esto es lo que debe acordarse.
- Este cuidado puede ser compartido: indistinto (reside en la vivienda de uno) o alternado (pasa la misma cantidad de tiempo con uno y otro); o unilateral (excepción). La regla general es el compartido, ya que es lo mejor para satisfacer el interés superior de NNyA.
Aquí puede ver el video completo de la exposición: