
El tribunal informó que el veredicto y fundamentos se darán a conocer el próximo miércoles las 9:30 hs.
Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).
Hoy, el tribunal integrado por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi y las Dras. Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich recepcionó los alegatos de las partes en un caso de delito contra la integridad sexual por un hecho denunciado en enero de 2020 por la mamá de la víctima.
En primer lugar, tuvo la palabra el Dr. Bautista Rivadera -en representación del particular damnificado-, quien manifestó que la responsabilidad penal se encuentra acreditada. Mencionó el relato de la víctima en Cámara Gesell, la reiteración de los hechos, declaraciones testimoniales, etc.
Afirmó que el relato de la niña coincide con las declaraciones de los padres y de testigos. Asimismo, hizo referencia a la pericial psicológica y psiquiátrica del acusado. Solicitó que se condene al acusado con la pena de 14 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la condición de guardador.
Luego, el presidente del tribunal cedió la palabra a la Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1, Dra. María Victoria Cortázar Furnari. La defensora realizó un relato de lo que era la dinámica familiar de la niña y su mamá y de los hechos sucedidos. Expresó que se trata de un abuso sexual gravemente ultrajante por ser guardador y que se vulneró la integridad y libertad sexual de la víctima.
Agregó que existió cronicidad de los hechos. Está acreditada la responsabilidad, dijo. Mencionó el relato de la niña en Cámara Gesell, el informe pericial, y las consecuencias para la víctima. Manifestó que los testimonios son concordantes con el relato de la menor, también hizo referencia al informe pediátrico.
Afirmó que el hecho ocurrió, que la niña ha sido víctima de abuso sexual y que el imputado es el autor. Adelantó su adhesión a la calificación legal y pedido de pena del fiscal de Juicio.
A su vez, el fiscal de Juicio, Dr. Ernesto Lutens, afirmó que la responsabilidad penal es clara. En su alegato, realizó una descripción de los hechos, y dijo que no hay duda de que el imputado es el autor. Hizo referencia al relato de la niña en Cámara Gesell y a las conclusiones del informe de la perito, aseveró que hay un firme sustento en el relato de la niña.
El representante del Ministerio Publico Fiscal, expresó que no se trató de un solo hecho aislado, sino que fueron reiterados, dijo que la conducta desplegada por el imputado es un delito continuado y que debe ser considerada como un dolo.
Mencionó testimonios y el daño causado. Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes y como agravantes la escasa edad de la víctima y la vulnerabilidad. Solicitó se condene al acusado a la pena de 9 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima agravado por la condición de guardador, sujeto activo (Art. 119 1 y 2 párrafo – inc b – Código Penal).
Por último, la defensa del imputado Dr. Gonzalo Estrada, solicitó la absolución por el beneficio de la duda. En sus alegatos, mencionó que: la acusación fiscal posee un mayor grado de indeterminación, que el tipo penal no se puede sostener y que la Cámara Gesell si bien es relevante, no puede probar la calificante.
Entre varias consideraciones, hizo referencia a testimonios, informe médico legal, adicciones, imputabilidad, etc. Dijo que el dolo debe tener un factor psicológico que ninguna de las partes ha mencionado.
Al terminar con la recepción de los alegatos, el tribunal informó que el veredicto y los fundamentos se darán a conocer el próximo miércoles las 9:30 hs.
Para mayor información: https://www.periodicojudicial.gov.ar/villa-mercedes-inicio-un-juicio-por-abuso-sexual/
Prensa Judicial Villa Mercedes