
La temática abordada fue “perspectiva de género en las decisiones judiciales, con especial referencia a la justicia restaurativa y violencia de género”.
Ayer por la tarde, se desarrolló la última jornada del Ciclo de Conferencias denominado “Actualización Judicial: Un Espacio de Convergencia”, organizado por la Coordinadora del Centro de Mediación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Luis, Lic. Susana Domínguez, en su carácter de integrante del Consejo Académico en conjunto con la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial “Juan Crisóstomo Lafinur”.
A cargo de la disertación de “perspectiva de género en las decisiones judiciales, con especial referencia a la justicia restaurativa y violencia de género” expuso la Dra. Sandra Ehrlich, presidenta del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Villa Mercedes.
La presentación de la jornada estuvo a cargo de la Lic. Susana Domínguez. Para comenzar, se proyectó un video con un currículum abreviado de la Dra. Sandra Ehrlich.
Cabe mencionar que esta actividad se realiza en el marco de celebración por el 14º aniversario del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de la ciudad de San Luis y es considerada con valor de clínica de casos, exigida como requisito para la renovación de la matrícula de mediador/a.
Las conferencias virtuales estuvieron dirigidas a magistrados, funcionarios, mediadores, abogados, empleados judiciales y público en general.
La jornada concluyó con la proyección de un video alusivo al 14ª aniversario del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de la ciudad de San Luis, que se puso en marcha el 30 de septiembre de 2008.
“Una justicia con estereotipos de género no es justicia”
Con la participación de más de 60 asistentes que siguieron la jornada a través del sistema Cisco Webex, la Dra. Ehrlich comenzó su disertación con una definición de perspectiva de género y se refirió a su aplicación en el ámbito de los operadores judiciales.
Explicó que la perspectiva de género es una mirada, una herramienta, una metodología, que los operadores judiciales deben tener sobre hechos donde participan personas vulnerables.
También desarrolló conceptos como sexo, género y definió a los estereotipos de género como una imagen social reducida a clasificar a un grupo de personas, por alguna condición, como su religión, o género. “En cada estereotipo de género subyace un prejuicio”, dijo.
Explicó por qué los estereotipos de género son nocivos y comentó que en el ámbito judicial, pueden provocar, por ejemplo, que se responsabilice a la víctima de los hechos, utilizando prejuicios.
En relación a esto, recordó el caso de Lucía Pérez, asesinada en contexto de violencia sexual en la provincia de Buenos Aires en el 2016, causa en la cual existió una sentencia plagada de estereotipos de género. A los imputados sólo se los condenó por tenencia y tráfico de estupefacientes pero no por femicidio. En el 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso de casación y ordenó que los imputados en la causa sean sometidos a un nuevo juicio.
“El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género, sin perder de vista que el principio de amplia libertad probatoria que debe regir en estos procedimientos”, dice la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a esta resolución haga click en el siguiente enlace: https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/096/784/000096784.pdf
La Dra. Ehrlich explicó que, lejos de ser una moda, aplicar la perspectiva de género es una obligación moral y constitucional. “Una justicia con estereotipos de género no es justicia”, dijo.
Enumeró, entre otras, las siguientes normativas:
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW. Argentina la aprobó mediante ley 23.179 de junio de 1985 y desde 1994 goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará
- Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Explicó que en su Art. 4 esta norma define la violencia contra las mujeres y sus diferentes formas.
Por último, la Dra. Ehrlich se refirió a la justicia restaurativa como aquella que busca aplicar métodos alternativos de resolución de conflictos. Explicó que el Nuevo Código Procesal Penal de la provincia de San Luis regula en sus artículos 223 a 225, las conciliaciones y reparaciones integrales y que asimismo, establece qué casos quedan excluidos.
Para finalizar la Dra. Ehrlich respondió consultas de los participantes y reflexionaron acerca de la posibilidad de diálogo entre partes en una causa, la protección de las víctimas y su situación de vulnerabilidad. En este intercambio participó la Coordinadora General de los Centros y Salas de Mediación Judicial y Extrajudicial, Dra. Mónica Viviana Corvalán, quien también estuvo presente durante el desarrollo de la capacitación.
Prensa Judicial Villa Mercedes