VILLA MERCEDES: CONFIRMARON LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 4 EN CAUSA POR AMENAZAS

El Tribunal de Impugnación de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer lo resuelto en una causa donde se había realizado un planteo de incompetencia y de nulidad.

En una causa donde se investiga un hecho relacionado al enfrentamiento  sucedido en el barrio 960 viviendas de Villa Mercedes, el Tribunal de Impugnación resolvió confirmar la competencia del Juzgado de Garantía Nº 4 de los tribunales mercedinos.

En la audiencia intervinieron como fiscal de Instrucción, el Dr. Leandro Estrada – acompañado por el Fiscal Adjunto, Dr.  José Martín Peñaloza –  y como defensoras las Dras. Cecilia Mithiaux -Defensora Oficial- y Noelia Paez -Defensora Adjunta-.

Luego de escuchar a las partes, el Tribunal de Impugnación – integrado por los Dres. Hernán Herrera y Sebastián Cadelago Filippi  y por la Dra. Virna Eguinoa – dio a conocer lo resuelto: rechazar el planteo de nulidad en contra de la acumulación de procesos, y confirmar la resolución adoptada por el Juez de Garantía Nº 4 de la Segunda Circunscripción.

Cabe mencionar que en esta causa el pasado 23 de noviembre se formularon cargos contra un hombre por los delitos de amenaza coactiva (art. 149 bis- 2do párrafo Código Penal) en concurso real con lesiones leves (art. 89 Código Penal) en carácter de autor. La audiencia la dirigió el Dr. Santiago Ortiz, oportunidad en la cual la defensa había planteado la incompetencia del magistrado, entendiendo que quien debía  intervenir en la causa era la Juez de turno, Dra. Mirta Ucelay de Garciarena. Cabe aclarar que el Dr. Santiago Ortiz tomó intervención en la causa debido a  un pedido del Ministerio Público Fiscal, dado que el hecho estaba vinculado a la causa donde se investiga un enfretamiento entre bandas registrado en el barrio 960 viviendas de Villa Mercedes. 

A la hora de resolver, los integrantes del Tribunal de Impugnación tuvieron en cuenta lo previsto en los artículos 28 y 63 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis.

El art. 28 del mencionado código establece que se podrá disponer la acumulación de procesos mientras transite la misma etapa procesal.  En tanto que, el art. 63 dispone que es  deber de los “fiscales adoptar o requerir las medidas necesarias para proteger a las víctimas de los delitos, favorecer su intervención en el procedimiento y evitar o disminuir cualquier perjuicio que pudiera derivar de su intervención”.

“No se advierte un perjuicio concreto y claro en orden a que la defensa se haya visto resentida”, dijo el Dr. Herrera al explicar los alcances de la resolución. 

Para obtener màs información sobre esta causa ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/amenazas-y-lesiones-audiencia-de-formulacion-de-cargos/

 

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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