
El tribunal informó que el veredicto y fundamentos serán el próximo lunes 19 de diciembre.
Hoy, el tribunal integrado por el Dr. Eduardo Sebastián Cadelago Filippi y las Dras. Virna Milena Eguinoa y Sandra Gabriela Ehrlich recepcionó los alegatos de las partes en el marco de un debate oral en donde un hombre es juzgado por el delito de desbaratamiento de derechos acordados (Art. 173 inc. 11 del Código Penal). El acusado habría vendido las mismas propiedades a dos personas en diferentes ocasiones.
Luego de la clausura de la etapa probatoria, el presidente del tribunal cedió la palabra a las partes para dar inicio a los alegatos.
El fiscal de Juicio, Dr. Maximiliano Bazla realizó una breve descripción de los hechos y de lo que se ha acreditado en la causa. Expresó que se ha estado investigando al imputado por considerar que el mismo ha vendido propiedades dos veces a dos personas distintas.
Manifestó que existe un boleto de compra venta -2 lotes- realizado entre el imputado y el primer “comprador” en el 2005. En el 2013 el acusado procedió a vender en una segunda ocasión los mismos terrenos a una señora “ahí es donde nace el delito por el que fue acusado e investigado. El hecho ilícito es haber vendido lo que ya no era de el” dijo el fiscal.
Agregó que la descripción de la plataforma fáctica está clara desde el primer momento y este delito encuadra en un tipo genérico de estafa. Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes, la edad del imputado y la fecha del hecho. Como agravantes las circunstancias de tiempo, forma, y lugar, es decir, aparentar ser dueño de algo que no era de él y el perjuicio económico hacia la damnificada.
Solicitó la pena de 3 años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas procesales por ser autor del delito de estelionato (venta de un bien inmueble del cual él no era el propietario) comprendido en el Art. 173 inc 9 del Código Penal.
ARTICULO 173 -Código Penal- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece (…) Inc. 9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos
Por su parte. El Defensor de Juicio -en representación del acusado-, Dr. Víctor Endeiza solicitó la absolución de su defendido.
En sus alegatos realizó menciones a informes dominiales y periciales caligráficas. El defensor manifestó que la situación del hecho no es tan lineal como lo plantea el fiscal, sino que hay elementos que no han sido incorporados, “no hay claridad para sostener la acusación de fiscalía” dijo.
Respecto al derecho y a la legalidad, expresó que su defendido debe tener garantías que incluye el proceso y que a diferencia de lo que sostiene el fiscal, consideró que la de hoy es una acusación distinta, y que, si bien estamos ante un modo de estafa, el estelionato es diferente al delito por el que vino acusado el señor.
El tribunal informó que el veredicto y fundamentos serán el próximo lunes 19 de diciembre.
Prensa Judicial Villa Mercedes