
La Cámara Penal Nº 2 Residual de la ciudad de San Luis condenó este jueves a cuatro años de prisión a Roque Arrieta por el delito de lesiones graves calificadas por el vínculo. El veredicto, votado por unanimidad por los tres integrantes del tribunal, se conoció este jueves al mediodía. El hombre de 56 años continuará alojado en el Servicio Penitenciario.
El hecho denunciado ocurrió el 24 de junio de 2020, pasadas las 19 horas, en la localidad de El Trapiche. A Arrieta se lo encontró culpable empujar al río desde una distancia de dos metros a su ex pareja, Verónica Bordón. Como atenuantes, la Cámara mencionó la falta de antecedentes condenatorios y como agravantes las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El ataque sucedió a la altura del murallón que está frente al Class Hotel, sobre la calle San Martín. El hombre caminaba con su bicicleta al lado cuando se cruzó con Bordón que se dirigía a un negocio.
“Esta acción le podría haber causado la muerte, por el empujón, por la altura, por encontrarse solos. Fue un accionar grave y temerario. No comprendemos porqué actuó así ni se vislumbran elementos de que Bordón lo haya provocado”, dijo el abogado de la víctima, Jorge Shortrede.
Por la caída, Bordón sufrió golpes y fracturas en su muñeca y piernas. La mujer dijo que le pidió ayuda para poder salir del agua pero que Arrieta se la negó y se retiró del lugar.
El fiscal de Cámara, Fernando Rodríguez solicitó una pena de cuatro años y tres meses de prisión.
El abogado defensor público que representó al imputado, Esteban Sala, solicitó en sus alegatos que absolvieran a su defendido por el beneficio de la duda o en su defecto, que la pena fuera en suspenso. También mencionó que Arrieta llegó al juicio oral privado de la libertad desde hacía dos años y seis meses.
“El único elemento de cargo contra Arrieta es la declaración de Bordón. Fuera de eso no hubo un solo testigo que diera cuenta que mi defendido estuvo con Bordón. No hay nada. También cuestiono el agravante de la violencia de género porque no existieron elementos para sostenerla, no hubo desigualdad de poder, no hubo nocturnidad. Este agravante no se configura. Por esto solicito la absolución por el beneficio de la duda y en caso de emitirse un fallo condenatorio que sea de tres años en suspenso”, expresó Sala.
El juicio estuvo a cargo de la Cámara Penal Nº 2 Residual, integrada por Fernando De Viana, como presidente del tribunal, y las vocalías de María Eugenia Zabala Chacur y Adriana Lucero Alfonso.