CAUSA DE ABUSO SEXUAL: INICIÓ JUICIO POR INTEGRACIÓN UNIPERSONAL

Estuvo dirigido por la integración unipersonal del Dr. Sebastián Cadelago Filippi,  integrante del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial.

Hoy inició un juicio  en el  marco de una causa de abuso sexual agravado que tramita ante la Oficina Judicial del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial.

En la audiencia de hoy, se realizaron los alegatos de apertura que iniciaron con la exposición de la acusación del Fiscal de Juicio, Dr. Maximiliano Bazla. Al hombre se lo acusa por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser la víctima menor de 18 años y por la condición de convivencia en perjuicio de una niña.

Asimismo, el fiscal mencionó las pruebas con las que demostrará durante el debate la culpabilidad del acusado, entre ellas, declaraciones e informe de Cámara Gesell.

Por otra parte, la Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2, Dra. Yesica Agüero, adhirió a la descripción de los hechos realizados por el fiscal y al delito por el cual se lo acusa.

La defensa del acusado, Dr. Pascual Celdrán, expresó que durante el juicio va a demostrar que los hechos no sucedieron como se describen y que su defendido no es responsable por los hechos que se lo acusan.

El Dr. Sebastián Cadelago Filippi informó sobre la apertura de la etapa probatoria.

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061)

 

 

Cabe mencionar que el nuevo Código Procesal de la provincia que se implementó a partir del 1 de febrero de 2022 regula en el Artículo 175 sobre la integración del tribunal de juicio.

ARTÍCULO 175.- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO. El Tribunal de Juicio se integrará:

  1. a) Con UN (1) Juez si se tratare de: 1. Delitos de acción privada; 2. Delitos de acción pública reprimidos únicamente con pena de multa o de inhabilitación, y; 3. Delitos de acción pública reprimidos con pena de prisión cuyo máximo no exceda de SEIS (6) años. En caso de concurso de delitos, ninguno de los delitos concursados deberá tener un máximo superior al indicado;
  2. b) Con TRES (3) jueces si se tratare de delitos reprimidos con prisión cuya pena máxima sea superior a SEIS (6) años. En caso de concurso de delitos, se requerirá el Tribunal colegiado si alguno de los delitos concursados estuviera reprimido con la pena máxima indicada.-

A opción del imputado el Tribunal de Juicio podrá ser integrado por un solo Juez.-

Prensa Judicial Villa Mercedes

Compartir

Anterior

EL PROCURADOR FIRMÓ CONVENIOS CON CONICET PARA LA REALIZACIÓN DE CAPACITACIONES Y ASESORAMIENTO TÉCNICO

Siguiente

EL SUPERIOR TRIBUNAL RECIBIÓ SALUDOS PROTOCOLARES DE CATEDRÁTICOS DE BUENOS AIRES Y ESPAÑA