FALLOS NOVEDOSOS EN EL FUERO PENAL: UNIFICACIÓN DE PENAS EN JUICIOS ABREVIADOS

En el marco de un juicio abreviado en una causa por amenazas con arma de fuego, se unificaron las sanciones en una pena global, ya que el acusado cumplía una pena ordenada en otra causa por robo.

El pasado 15 de marzo, Ulises Eric Hidalgo aceptó haber amenazado utilizando un arma de fuego a  A.G.O. También admitió la calificación legal formulada por el Fiscal de Juicio – amenazas con arma de fuego en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil – y la imposición de una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas procesales.

Luego de escuchar a las partes, la sala unipersonal conformada por la Dra. Virna Eguinoa, declaró la admisibilidad del juicio abreviado y la causa pasó para dictar sentencia.

A la hora de resolver la Dra. Eguinoa evaluó que Hidalgo se encontraba implicado en otro expediente – en el que se investigó un robo – en el cual el 17 de febrero pasado se arribó a un acuerdo para concluir la causa mediante el procedimiento de juicio abreviado. Entonces, fue condenado como coautor del delito de robo calificado en poblado y en banda y se arribó a una condena de tres años de prisión en suspenso.

Y ello fue posible, en tanto el Fiscal de Juicio – Dr. Ernesto Lutens – como el abogado defensor de Hidalgo – Dr. Lucio Pereira – estuvieron de acuerdo en la unificación de los procesos para poder arribar a una pena única en virtud de los principios de economía y celeridad procesales previstas en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis.

Ocurre que en base a los  lineamientos del CPCrim. vigente a partir del año 2022, se debe tender a la simplificación de los procesos, además la economía procesal que asiste a todo ciudadano es a los fines que la justicia se administre de manera pronta y expedita, cual componente del debido proceso consagrado en el Art. 8º de la C.A.D.H., por lo que entendió viable el acuerdo sobre una única condena para ambos hechos, máxime cuando existía tan poco lapso de tiempo entre la comisión de un ilícito y otro por parte del mismo sujeto activo.

En cuanto a si correspondía la unificación de condenas o penas, siguiendo  anteriores criterios emitidos en distintos pronunciamientos que receptan la praxis judicial sobre situaciones por las que se diseña legalmente la respuesta penal unificada y que por diversos motivos no se intenta en el mismo proceso, sino en dos o más, la ley no abandona el propósito de establecer una sanción única, sino que lo intenta por medio de los mecanismos de la unificación de penas y de condenas o de sentencias que receptan los parámetros de algunos de los dos nombrados previamente.

En el caso en tratamiento correspondía aplicar la Unificación de Condenas, que procede siempre que quien fue condenado sea nuevamente juzgado y condenado por un delito cometido con anterioridad al primer pronunciamiento, ya que lo que se estaba juzgando era un hecho anterior al de la primera condena firme (del mes de febrero de 2023), aplicándose las reglas que rigen el concurso real (Arts. 55º a 57º del CP), y la nueva sentencia se emerge como una nueva sanción única que arrastra los efectos anteriores, perdiendo su singularidad las sanciones para dar lugar a una condena diferente única.

En este caso el magistrado parte del parámetro que le brindan las reglas del concurso real para determinar el monto de la nueva condena, sin que ello implique que los hechos juzgados puedan ser modificados en cuanto a sus bases fácticas ni a las calificaciones legales otorgadas.

Sin perjuicio de lo cual, también se sopesan las características de los hechos juzgados, las condiciones personales del imputado y el pronóstico de reinserción social, a lo que se suma en este caso el acuerdo de pena única concertado entre las partes límite máximo sobre el que no puedo exceder, por lo que en esa línea, correspondió entonces dictar una única sentencia condenatoria, y disponer la unificación integral de las  distintas sanciones en una pena global, lo cual se justifica no solo por razones de economía procesal, sino también para determinar el alcance del tratamiento que se le habrá de aplicar al condenado, porque “…conforme al artículo, no pueden coexistir dos penas pendientes de cumplimiento respecto de una misma persona (principio de pena total)…[1][1] Conf. Zaffaroni, “Tratado de derecho penal. Parte General”, Ediar, Bs. As., 1982, ts. IV y V, pág. 394; Zaffaroni, Alagia, Slokar, “Derecho Penal Parte General”, Ediar, 2000, pág. 965.

Es asi que, el 29 de marzo, mediante la Sentencia de Juicio Abreviado Numero 7, la Dra. Eguinoa declaró a Ulises Eric Hidalgo autor penalmente responsable del delito de amenazas con arma de fuego en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil cuya operatividad para el disparo se encuentra determinada e impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Asimismo, se dispuso que deberá fijar residencia y comparecer ante el Juzgado de Ejecución con una frecuencia mínima mensual, abstenerse de usar estupefacientes, drogas y/o de abusar de bebidas alcohólicas ni cometer nuevos delitos. También se advirtió al condenado que, en caso de no cumplir cualquiera de las condiciones impuestas, podrá revocarse su libertad para ser trasladado en la Penitenciaría Provincial.

 

A continuación, se transcriben algunas consideraciones del fallo:

“(…) más allá de lo consensuado por las partes, lo cierto es que corresponde a los jueces evaluar la pena conforme a criterios jurídicos objetivos que tengan en cuenta la finalidad de las penas, contemplando no solo su aspecto retributivo, sino las necesidades de prevención especial y general de la misma en el caso en concreto, siempre con la limitación que el pedido del Ministerio Público implica. Es así que teniendo en cuenta lo supra señalado y considerando que la pena se encuentra dentro de la escala penal aplicable al caso, no encuentro razones de suficiente peso como para rechazar el acuerdo celebrado”.

“Tratándose el presente de un caso de unificación de condenas, debe entender que nos hallamos ante un supuesto de primera condena que no excede de tres (3) años – ya que la cuestión debió ser tratada conforme a las reglas del Art. 55ª del CP – por lo que es viable su ejecución condicional. En la misma inteligencia se aclara que por dicha razón no corresponde la declaración de reincidencia.”

Fte: Dra. karina Cabral- Directora de la Oficina Judicial del Colegio de Jueces Segunda Circunscripción Judicial

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

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