SEGUIRÁ EN EL SERVICIO PENITENCIARIO UN HOMBRE DE 74 AÑOS ACUSADO DE ABUSO

El Tribunal de Impugnación confirmó la resolución dictada por el Juez de Garantía Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, en marco de una causa donde se investiga un delito contra la integridad sexual denunciado en Villa Mercedes.

El Tribunal de Impugnación – integrado por las Dras. María Monserrath Bocca, Cintia Paola Martín y Yanina del Viso – confirmó la medida de coerción personal – prisión preventiva – ordenada por el Dr. Santiago Ortiz en una causa donde se investiga un delito contra la integridad sexual.

El hecho investigado ocurrió el domingo 14 de mayo en “El Lago” de Villa Mercedes. La fiscal que lleva adelante la investigación, Dra. Daniela Torres, explicó que fue a plena luz del día, entre las 13 y las 16 horas y ante la presencia de muchos testigos que concurrieron al día siguiente a prestar declaración ante el Ministerio Público Fiscal. El imputado habría realizado tocamientos a una niña de diez años.

Oportunamente, durante la audiencia de formulación de cargos al imputado – que tiene 74 años-  se lo consideró provisoriamente autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y se ordenó que cumpliera, como medida de coerción, cuatro meses de prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial. 

La medida de coerción fue rechazada por la defensa – ejercida por el Dr. Valentín Rivadera-, quien introdujo una cuestión de salud de su representado y pidió la prisión domiciliaria. El viernes pasado se desarrolló una audiencia en el Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial a fin de resolver ese planteo. 

Finalmente, el Tribunal entendió que el imputado deberá cumplir con la medida de coerción en el Servicio Penitenciario Provincial.

Cabe mencionar que, si bien el Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Luis, establece en el Art. 206 Inc C, que la prisión preventiva no procederá cuando se trate de personas mayores de 70 años, en este caso, al solicitar la medida de coerción se consideró la gravedad del hecho investigado y las circunstancias particulares del caso, comentó la fiscal Daniela Torres.

En el mismo sentido, señaló que aunque la defensa había solicitado la prisión domiciliaria, la misma no acreditó  los extremos que le impidieran al imputado cumplir la prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial.  Es decir, que hubo orfandad probatoria en cuanto a las presentaciones, ya que  el último informe médico para acreditar el estado de salud del imputado era del año  2019.

Cabe mencionar que la medida de coerción tuvo por objeto fundamental, según lo señalado por la Dra. María Victoria Cortázar Furnari – Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1, proteger los derechos de la víctima, tal cual lo previsto en el Art. 55 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, incisos n y o.

ARTÍCULO 55.- DERECHOS DE LA VÍCTIMA. La víctima tendrá los siguientes derechos: a) A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta; b) A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; c) A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación; 15 d) A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes; e) A ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes; f) A ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento, pudiendo designar a un abogado de su confianza a su costa; g) A que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible; h) A intervenir como querellante en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales; i) A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado; j) A aportar información y pruebas durante la investigación; k) A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente; l) A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada; m) A solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante; n) A que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores; ñ) A que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia; o) A requerir, fundadamente, restricción perimetral cuando el autor de delito doloso contra la vida o la integridad sexual se radicara en cercanías de la víctima, aún cuando hubiere cumplido la totalidad su condena.-

La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento pudiendo designar a un abogado de su confianza a su costa.-

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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