DECLARAN CULPABLE A UN HOMBRE POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

El tribunal integrado por las Dras.  Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich y por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi dio a conocer el veredicto este miércoles. El próximo martes emitirán el veredicto de cesura.

Un hombre que fue investigado en una causa por un delito contra la integridad sexual fue declarado ayer autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente (Art. 119 1º y segundo párrafo en relación al inc. f) del 4º párrafo y 45 del C. Penal de la Nación Argentina) en perjuicio de una niña.

El tribunal integrado por las Dras.  Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich y Sebastián Cadelago Filippi dio a conocer el veredicto Nº 31  este miércoles y el próximo martes 21 de noviembre se realizará el veredicto de cesura, cuando se conocerá la pena.

Asimismo, se dispuso que el hombre continúe su  alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial hasta que se realice la segunda fase del debate, con la  correspondiente mensura de pena.

Cabe mencionar que la audiencia de formulación de cargos se realizó el pasado 30 de mayo. Entonces, el imputado fue investigado por un delito contra la integridad sexual en perjuicio de la hija de su pareja. La denuncia fue realizada por la hermana de la víctima en diciembre de 2022. Para obtener más información sobre esta causa ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/un-hombre-imputado-por-un-delito-contra-la-integridad-sexual-debera-continuar-en-prision-preventiva/

 

ARTÍCULO 184.- REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si la persona juzgada es culpable o inocente.- Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una audiencia a tales efectos.-

  

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

 

 Prensa Judicial Villa Mercedes

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