MERLO: LO CONDENARON POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIMPLE

Nota aclarativa: en virtud de que la persona condenada recibió el beneficio de la prisión en suspenso por medio de un juicio abreviado, que implicó el reconocimiento de su autoría en el hecho, mostrar arrepentimiento por su accionar delictivo y comprometerse a cumplir determinadas normas de conducta; no se consignan sus datos identificatorios a fin de no entorpecer su proceso de resocialización.

M.F., de 46 años, fue condenado este jueves por el Juez de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, Daniel Gustavo Sanchiño, como autor material del delito de abuso sexual simple.

De acuerdo a constancias de la causa, el acto abusivo se perpetró el 23 de abril de 2020 en el domicilio de M.F., ubicado en la zona de Rincón del Este, en la Villa de Merlo. La damnificada tenía 15 años en ese momento, y era su vecina.

Al advertir que la madre de la menor había salido, M.F. invitó a la adolescente a su casa. En ese contexto, y valiéndose de la relación de confianza que tenía con ella, la tomó por la cintura, la tocó y la besó en la boca. Desconcertada, la chica salió del lugar, volvió a su domicilio, y le contó a su mamá lo que había ocurrido.

La mujer realizó la denuncia y, como primera medida para proteger la integridad psicofísica de la menor, la justicia dictó una prohibición de acercamiento en contra del denunciado hasta tanto se llevaran a cabo las labores investigativas para determinar su responsabilidad penal.

Posteriormente, M.F. fue formalmente acusado por el delito de abuso sexual simple, y la causa fue elevada a juicio.

En la audiencia desarrollada este 30 de noviembre, el Fiscal Mario Néstor Zudaire informó que la defensa del imputado, ejercida por el Defensor Oficial en lo Penal, José Francisco Pérez, presentó un acuerdo para finalizar el proceso de forma abreviada.

En dicho acuerdo, M.F. reconoció la existencia del hecho que motivó la causa, la calificación legal y su autoría en el mismo, aceptando la imposición de una pena de prisión en suspenso y realizar tratamiento psicológico por el tiempo que determine el/la profesional interviniente.

Zudaire hizo lugar a la propuesta de la defensa, considerando como circunstancias atenuantes la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, el despliegue de la acción, el aprovechamiento de la cercanía y de la relación de confianza que tenía con la víctima y su familia.

En representación de la menor y su madre, intervino la abogada querellante Ivana Ramírez, quien se opuso a la abreviación del juicio. En contrapartida, solicitó al juez que, en caso de homologar el acuerdo, la pena impuesta fuera de cumplimiento efectivo.

La denunciante también estuvo presente en la audiencia, brindó detalles del hecho y de la situación actual de su hija. Dijo que después de lo sucedido, M.E. intimidó varias veces a la adolescente en la vía pública, y que la chica pidió mudarse de casa para no tener más contacto con él.

El fiscal agradeció a la mujer por su relato, entendiendo su pesar por la situación traumática que vivió su hija.

En cuanto al planteo de la querella, aclaró que el trámite de juicio abreviado es un derecho que tiene el acusado, puesto que una de las condiciones para la procedencia de dicho instituto, es el reconocimiento de su autoría en el delito que se le imputa. En este caso, el delito de abuso sexual simple, previsto en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal, que establece una pena de seis meses a cuatro años de reclusión o prisión para quien “abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima, por cualquier causa, no haya podido consentir libremente la acción”. Al respecto, el fiscal señaló que:

“De acuerdo a lo que surge de las constancias de autos, el imputado reconoce los hechos históricos dentro de los cuales se produce este abuso sexual. (…) Él reconoce ser el autor del hecho que se le incrimina. Acepta, además, que se le imponga una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. (…) él no tiene antecedentes, y está facilitando la tarea del tribunal para condenarlo, porque él va a tener una condena, aunque sea de ejecución condicional”, sostuvo.

Luego de analizar los fundamentos de las partes para culminar el proceso de manera abreviada, el magistrado Daniel Sanchiño resolvió homologar el acuerdo presentado y dictar, en consecuencia, el siguiente veredicto:

Declarar a M.F. culpable, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, condenándolo a sufrir la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, accesorias de ley y costas procesales.

Como reglas de conducta, se le impuso al ahora condenado la obligación de comunicar al tribunal, dentro de las 48 horas, cualquier cambio de residencia y/o del domicilio declarado; iniciar tratamiento psicológico en relación al delito juzgado, por el tiempo que lo determine el/la profesional interviniente, debiendo acreditar el cumplimiento del mismo por ante el Juzgado de Ejecución Penal de la Tercera Circunscripción Judicial.

Finalmente, el juez le ordenó una prohibición de acercamiento a una distancia no menor de 100 metros del domicilio de la víctima, por el término de 180 días.

De no acatar dichas pautas, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Y, en caso de persistir o reiterar el incumplimiento, se le revocará la condicionalidad de la condena y deberá cumplir la totalidad de la pena de prisión de manera efectiva.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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