CONCARÁN: CONDENARON A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL

Deberá cumplir la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

Este miércoles, la sala penal de la Tercera Circunscripción Judicial, presidida por la jueza María Claudia Uccello celebró un juicio en el marco de una causa contra la integridad sexual.

En dicha audiencia, las partes propusieron un acuerdo de juicio abreviado en los término del Art. 234 del Código Procesal Penal, acordando que la calificación legal de los hechos que se le imputan al acusado encuadran en las prescripciones del articulo 119 primer y último párrafo, en relación a los incisos b) y f) del Código Penal Argentino, esto es ABUSO SEXUAL SIMPLE, agravado por ser el autor el encargado de la guarda, y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en dos hechos (artículos 45 y 55 Código Penal), solicitando la imposición de una pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Los hechos, consistieron en actos de tocamiento a la víctima, por encima de la ropa en dos oportunidades, por parte del imputado quien en ese momento era la pareja conviviente de la mamá. Luego, el acusado dejó de convivir poco después de ocurridos los hechos perdiendo contacto.

Luego de oído el acuerdo presentado por las partes y ratificado el mismo, es aceptado por la Defensora de Niñez, quien manifestó que se entrevistó  con la denunciante y la víctima y que las mismas prestaron conformidad con el acuerdo y que es su deseo dar un cierre adecuado a la situación.

Por otra parte, el imputado reconoció los hechos que se le atribuyen y manifestó el arrepentimiento en su accionar. También prestó conformidad con la calificación legal y la pena impuesta.

La Dra. Ucello resolvió homologar el acuerdo juicio abreviado arribado por la fiscalía y la defensa, con el consentimiento de la defensoría de niñez, y declaró a M.P culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por ser el autor el encargado de la guarda, y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en dos hechos (artículos 45 y 55 Código Penal), conducta prevista en el artículo 119 primer y último párrafo, en relación a los incisos b) y f) , artículos 45 y 55 del Código Penal Argentino, por el hecho denunciado en fecha 21/6/21, cometido en perjuicio de la menor CLC y lo condenó a sufrir la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales.

Asimismo, ordenó el traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

Prensa Judicial Villa Mercedes

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