
En una audiencia de cesura de juicio, un tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción condenó a 18 años de prisión a Edgar Sánchez y a Melanie Castro a 12 años por el homicidio de una beba de 9 meses, hija de la mujer. El veredicto condenatorio se emitió este viernes al mediodía, un día después que se declarara la responsabilidad penal de ambos acusados.
Sánchez fue condenado por el delito de homicidio simple en calidad de autor (Art. 79º y 45º del C.P. de la Nación Argentina) y Castro como coautora penalmente responsable de homicidio calificado por el vínculo, en comisión por omisión, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación en calidad de autora (Art. 80 inc.1º y último párrafo y 45 del C.P. de la Nación Argentina). Luego de la audiencia, ambos fueron trasladados al Servicio Penitenciario Provincial.
Un juicio de cesura es un tipo de juicio penal que se divide en dos partes: una primera parte donde se decide si la persona es culpable o no. En esta etapa, el tribunal escucha las pruebas y los argumentos de la fiscalía y la defensa para determinar si la persona acusada cometió el delito. Si el tribunal decide que es inocente, el proceso termina ahí. Pero si lo considera culpable, pasa a la segunda etapa. Eso sucedió el jueves a la tarde y se fijó audiencia para este viernes.
El tribunal del Colegio de Jueces, estuvo integrado por Adriana Lucero Alfonso, Julio Fernando De Viana y Hugo Guillermo Saa Petrino
Segunda etapa: el pedido de la Fiscalía y de las defensas
En esta segunda parte, y una vez establecida la culpabilidad, se debate qué sanción debe aplicarse. Para esto, se analizan distintos factores, como la gravedad del delito, los antecedentes del acusado y el impacto en la víctima. Tanto la fiscalía como la defensa presentan sus argumentos antes de que el tribunal decida la pena final.
La fiscal de Juicio, Virginia Palacios, considero que la disposición de una pena de 20 años de prisión para Sánchez era justa, proporcional, proporcional y razonable y que respondía a las premisas esenciales constitucionales.
“Porque acá hay una cuestión de maltrato infantil. Y es una cuestión social. Sí, es una cuestión social. Y en la función de ejercicio representación de intereses que también en ese orden se deben ponderar. Aquí estamos hablando de una víctima absolutamente vulnerable. Y en ese orden de ideas la interpretación y la motivación de las decisiones deben estar a soluciones y diligencias que importen el reflejo o la visibilización de la absoluta protección y garantía de los derechos del niño”, sostuvo Palacios.
Respecto a Castro, la fiscal entendió que la imposición de una pena de 15 años de prisión “era una pena acorde, justa, razonable y proporcional”, y pidió que la condena la transite en el Servicio Penitenciario Provincial. La mujer llegó al debate bajo prisión domiciliaria.
Citó como circunstancias atenuantes para Castro la edad y la falta de antecedentes y como agravantes la circunstancia de tiempo, modo y lugar, y la extensión del daño causado.
Esteban Sala, Defensor Oficial en lo Penal, y representante de Castro, dijo que el monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal era excesivo y que no había motivos para apartarse del mínimo legal, que es de ocho años.
Raúl Sanabria, abogado de Sánchez, también atacó el pedido de pena de la Fiscalía y solicitó el mínimo establecido en la escala penal para ese tipo de delito. “La prueba fue imprecisa y este caso no dejó de ser un homicidio culposo, accidental. Mandar a Sánchez a prisión 20 años es sobreactuar y dejar a dos niños sin su padre”, enfatizó.
El caso
El caso se inició el 8 de octubre, cuando Castro llevó a la pequeña al Hospital Cerro de la Cruz en estado de desvanecimiento y sin signos vitales. Ante la gravedad del cuadro, los médicos activaron el Código Rojo y la derivaron de urgencia. En el Policlínico, los profesionales lograron reanimarla y detectaron que presentaba una fractura de cráneo, por lo que fue internada en terapia intensiva.
📌 Las lesiones que delataron el maltrato
El diagnóstico médico indicó que la niña tenía edema cerebral, hematoma subdural en la cabeza, fractura de cráneo, hematomas en el rostro y en el pie derecho. Días después, el 15 de octubre, su estado se agravó y falleció.
La médica forense Marcela Gómez, del Poder Judicial, descartó que las heridas fueran producto de una caída accidental. En su informe, determinó que la beba sufrió una muerte cerebral irreversible y presentó una hemorragia en llamas en la retina, una lesión característica del maltrato infantil.
📌 La investigación y el veredicto
Según la investigación, Sánchez y Castro mantenían una relación desde hacía dos meses y solo se veían los fines de semana en la casa del hombre, ubicada en el barrio 208 Viviendas, donde ocurrió el hecho. La madre sostuvo que la bebé se cayó de la cama, pero la fiscalía rechazó esa versión y concluyó que la pequeña sufrió un fuerte impacto que le provocó una fractura de cráneo, una hemorragia aguda cerebral y, finalmente, la muerte.
