
En Argentina, el incumplimiento de la obligación de brindar asistencia familiar no solo constituye un acto de abandono, sino que también es un delito. Implica, de parte de quien está obligado a darlos, desatender el sustento básico de personas que dependen económicamente como lo son hijos e hijas menores de edad, cónyuges, padres u otros familiares a cargo. No se trata únicamente de una responsabilidad ética o moral, sino de una obligación legal reconocida tanto por el Código Civil y Comercial como por el Código Penal.
¿POR QUÉ SE CONSIDERA UN DELITO?
– Porque afecta a personas en situación de vulnerabilidad —principalmente niños, niñas y adolescentes, pero también adultos mayores o personas con discapacidad— que necesitan de esos recursos para vivir dignamente.
– Porque el incumplimiento reiterado pone en riesgo la integridad física y emocional de quienes dependen de esa asistencia.
– Porque implica el desacato de una orden judicial o el incumplimiento de una obligación legalmente establecida.
La asistencia familiar no se limita a cubrir necesidades básicas como alimentación o vestimenta: su finalidad es garantizar el desarrollo sano, pleno y digno de la persona dependiente.
FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación establece las medidas que puede dictar la justicia cuando se incumplen los deberes alimentarios. Es una norma fundamental porque otorga al juez o jueza herramientas para hacer cumplir esta obligación.
Por su parte, la Ley 13.944 de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar prevé penas de prisión o multas para quienes, estando legalmente obligados, se desentienden maliciosamente del pago de la prestación alimentaria.
¿QUÉ MEDIDAS PUEDE ADOPTAR LA JUSTICIA?
El artículo 553 habilita al juez a tomar medidas “razonables” según las particularidades de cada caso. Algunas de las acciones ya aplicadas en distintas provincias, como San Luis, incluyen:
– Suspensión de la licencia de conducir
– Prohibición de salir del país
– Bloqueo de cuentas bancarias
– Inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
– Bloqueo del CUIT o CUIL
-Restricción para participar en eventos deportivos (como competidor o público)
– Impedimento para cargar combustible
-Limitaciones en el uso de redes sociales o asistencia a eventos públicos
-Ordenar a una empresa estatal de energía eléctrica, que recargue en la factura de luz, el importe de la cuota alimentaria como forma de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del progenitor.
UN PUNTO CLAVE A TENER EN CUENTA
Para que estas medidas o sanciones se apliquen, debe existir una sentencia judicial o un acuerdo homologado. Es decir, no basta con una obligación moral o familiar: debe haber una resolución previa de un tribunal que establezca la obligación de pagar alimentos.
Por eso, el primer paso es iniciar una demanda judicial. En ese proceso, el abogado o abogada que lleve la causa podrá solicitar alimentos provisorios mientras se resuelve el caso.
¿CÓMO PEDIR LOS ALIMENTOS O DENUNCIAR SU INCUMPLIMIENTO?
La información necesaria se encuentra en los siguientes enlaces:
Cómo solicitar los alimentos para tus hijos:
https://www.periodicojudicial.gov.ar/como-puedo-solicitar-los-alimentos-para-mis-hijos
Mi denuncia: acceso a la Justicia para la ciudadanía: