
En una audiencia que se celebró hoy, el Fiscal de Instrucción Nº 3 contestó a los planteos formulados por la Defensa Oficial en una audiencia celebrada el pasado siete de abril.
La Fiscalía que interviene en la causa donde se investiga la comisión de posibles hechos delictivos en la Casa de la Música del Molino Fénix de Villa Mercedes, aseguró hoy que toda su actuación fue realizada dentro de los términos legales vigentes y que los planteos de nulidad formulados por la Defensa son abstractos, improcedentes y no tienen fundamentos.
La manifestación de Fiscalía – expresada por el Dr. José Olguín, Fiscal de Instrucción Nº 3 – se dio en la audiencia que se realizó hoy en el Juzgado de Garantías 4, luego de un cuarto intermedio ordenado en fecha 7 de abril cuando la Defensa planteó nulidades de secuestros de elementos, de dispositivos electrónicos y vehículos. (Ver aquí https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-molino-fenix-la-defensa-oficial-planteo-nulidades-de-secuestro-de-elementos-de-dispositivos-electronicos-y-vehiculos/ )
En primer lugar, Fiscalía consideró que los planteos son abstractos en tanto los vehículos sobre los que se cuestionó el procedimiento no fueron secuestrados, sino entregados voluntariamente. Además, argumentó que la Defensa no expresó concretamente cuál fue su agravio.
Asimismo, se refirió a lo previsto en los Artículos 97 y 135 del Código de Procedimiento de San Luis.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – ARTÍCULO 97.- ACTUACIONES. El Fiscal formará un legajo de la investigación sin formalidad alguna en donde se harán constar todos los elementos recabados en la investigación sin formalidades, que se hará accesible a todas las partes. Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio para fundar la condena del acusado, salvo aquellas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba. No obstante, podrán invocarse para solicitar o fundar una medida de coerción o cautelar, excepciones o el sobreseimiento.-
ARTÍCULO 135.- OBJETOS NO SOMETIDOS A SECUESTROS. No podrán ser objeto de secuestro: a) Las comunicaciones entre el imputado y las personas obligadas a guardar secreto profesional; b) Las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar; y c) Los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizados al imputado bajo secreto profesional.
La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones u objetos estén en poder de aquellas personas que deban abstenerse de declarar, o en el caso de profesionales obligados por el secreto profesional, si están en su poder o archivadas en sus oficinas o en establecimientos hospitalarios.-
En cuanto al secuestro de dispositivos electrónicos – teléfonos – Fiscalía también consideró que la Defensa no definió cuál fue el agravio concreto y aseguró que todos los elementos inacautados han sido evidencias presentadas durante la audiencia de formulación de cargos.
Finalmente, el Fiscal solicitó se rechacen las nulidades planteadas por la Defensa por abstractas, improcedentes y por no estar fundadas en la ley.
El Dr. Flavio Avila – en representación de Fiscalía de Estado como Querellante – se expresó en el mismo sentido que el Fiscal de Instrucción y adhirió a sus dichos. Consideró que las nulidades deben ser rechazadas en tanto son un recurso extremo y no una herramienta para dilatar el proceso.
Cedida la palabra a la Dra. Cecilia Mithiaux – quien participó de la audiencia en forma remota a través del sistema Cisco – se refirió a las nulidades planteadas en la audiencia anterior y consideró que el Juez debería ordenar de manera inmediata la devolución de elementos secuestrados. La Dra. Noelia Páez manifestó: “esta Defensa se agravió porque hay inobservancia del procedimiento”.
Aunque no participaron de la audiencia celebrada el pasado 7 de abril, también se constituyeron en esta oportunidad los Dres. Gonzalo Estrada y Carlos Cobo – por la Defensa de Joaquín Beltrán -. El Dr. Estrada consideró que todos los procedimientos están fuera de la ley y que constituyen “una caza de brujas”.
Luego de escuchar a las partes, el Dr. Santiago Ortiz – Juez de Garantía Nº 4 – comunicó que la resolución se dará a conocer mañana, martes 15 de abril, a las 9 horas. Intervino como Secretaria la Dra. Daniela López Martín.
También estuvieron presentes en la audiencia en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Andrea Court y el Dr. Marcelo Palacio y en representación del Ministerio Público de la Defensa, la Dra. Ximena Bertoli.
Para obtener más información sobre esta causa ingrese a los siguientes enlaces:
https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-molino-fenix-plantearon-la-recusacion-del-juez/
CASO MOLINO FENIX: EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES RECHAZÓ LA RECUSACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA
CASO MOLINO FÉNIX: EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES RECHAZÓ LA EXCUSACIÓN DEL JUEZ NATURAL DE LA CAUSA
CASO MOLINO FÉNIX: RECHAZARON PLANTEO DE NULIDAD DE LA DENUNCIA
Prensa Judicial Villa Mercedes