
Atento lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, deberán cumplir con la firma del libro ante Fiscalía mientras continúe la Investigación Penal Preparatoria.
Durante cuatro meses, mientras continúe el proceso de investigación, Elías Rubén Gómez, Claudio Santiago Rivarola y Javier Hernán Muñoz tendrán que presentarse una vez al mes ante Fiscalía para dejar constancia de su comparecencia en el proceso.
Así lo dispuso el Juez de Garantía Nº 2 en una audiencia que se realizó por el vencimiento de la prórroga que el pasado 3 de diciembre habían solicitado las Defensas. En esta oportunidad, Fiscalía informó que desistiría del pedido de encarcelamiento preventivo. Mencionó que el mínimo de pena previsto en el Código Penal Argentino – en este caso, sería de 4 años de acuerdo a lo previsto en el Art. 167 quater e informó que solicitaría la firma del libro.
Las Defensas no plantearon oposición.
Luego de escuchar a las partes, el Juez de Garantía Nº 2 dispuso la firma del libro a los imputados por el plazo de cuatro meses.
CODIGO PENAL ARGENTINO – ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.
La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164.
2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.
3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.
4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.
5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.
6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas.
La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Garantía Nº 2 a cargo del Dr. Matías Farinazzo Tempestini. Intervino como Secretaria subrogante, la Dra. Silvana Casini. En representación del Ministerio Público Fiscal estuvo presente la Dra. Laura Parisi; y la Dra. Silvia Morán en la Defensa de Gómez; mientras que los Dres. Gustavo Otegui y Gustavo Correa intervinieron en las Defensas de Muñoz y Rivarola, respectivamente.
Para obtener más información sobre este caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=480264
Prensa Judicial Villa Mercedes