DOBLE HOMICIDIO EN VILLA MERCEDES: LA IMPUTADA CONTINUARÁ CON PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SERVICIO PENITENCIARIO

El recurso de revisión fue interpuesto por la Defensora de la imputada, quien solicitó que la medida fuera de cumplimiento domiciliario.  

Este martes, se desarrolló una audiencia en el Tribunal de Impugnaciones donde se resolvió confirmar la resolución de la Juez de Garantía Nº 3 en la que se ordenó la prisión preventiva por el término de cuatro meses a cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) para M.D.P por doble homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía y se ordenaron medidas con relación al procedimiento y a la situación de encarcelamiento.  

La Defensa de la imputada interpuso un recurso de revisión de la medida y en la audiencia de hoy expresó que no se cuestiona la prisión preventiva, sino la modalidad, por lo que solicitó que el cumplimiento sea domiciliario en resguardo de los Derechos Constitucionales de la imputada y a los fines de atender adecuadamente sus necesidades personales y de salud. 

Indicó que las condiciones carcelarias no resultan adecuadas para su defendida y mencionó que la junta médica determinó un grado de incapacidad. Asimismo, hizo referencia a que se encuentra en una situación de doble vulnerabilidad por su discapacidad y por privación de la libertad y que el servicio penitenciario no cuenta con disponibilidad específica ni posibilidad de contención diaria. 

Hizo referencia al expediente que se tramita por ante el fuero de familia, informes médicos, certificados, entre otros y la designación de una persona de apoyo. También, invocó preceptos constitucionales y convencionales relativos a personas con discapacidad, indicando que el propósito es promover y proteger el goce pleno de los Derechos Humanos y la dignidad inherente, haciendo referencia asimismo a las Reglas de Brasilia. 

La Fiscal de instrucción por su parte, solicitó que se rechace el recurso de revisión y que se confirme lo dispuesto por la Juez de Garantías. En sus argumentos, expuso que se procuró garantizar los derechos de la imputada, que no existe prohibición de cumplir la medida en el Servicio Penitenciario sino la exigencia de adaptar las condiciones conforme necesidades, mediante acciones positivas. 

Señaló que existen riesgos procesales -art. 203 inc. b del Código Procesal Penal-, las características del hecho, la pena esperada y solidez de la imputación; y -conforme inc. d, por peligro de fuga y evasión previa. Añadió que -art. 204- existen vínculos familiares con familiares de la víctima que podrían afectar el proceso. 

La Querella coincidió con el Ministerio Público Fiscal y sostuvo que se han garantizado derechos y que en el establecimiento carcelario existen condiciones dignas y un equipo profesional, que puede solucionar la orientación psicológica y la provisión de medicación. Agregó que persisten riesgos procesales.  

Concluyó que no se garantiza el riesgo de fuga morigerando la detención y solicitó el rechazo del planteo defensivo. 

Luego, la Defensora de Niñez y Adolescencia, informó acerca del Certificado Único de Discapacidad y sobre el trámite de restricción de la capacidad que cursa ante el Juzgado de Familia. Aclaró que no se discute la procedencia de la prisión preventiva sino la modalidad de cumplimiento, que es necesaria la modalidad domiciliaria y que el servicio penitenciario no cuenta con las condiciones adecuadas,  

No obstante, se refirió a que no estarían las condiciones para cumplir la medida en el domicilio de la persona de apoyo designada. Propuso buscar alternativas y redes de contención distintas para la morigeración y control de riesgos procesales y que en el caso de continuar en el SPP se tuvieran en cuenta aspectos relacionados al Derecho de la Salud Integral (atención médica y psicológica adecuada y continua, intervención de la Secretaría de Discapacidad, el Ministerio de Salud, y la realización de informes mensuales, a efectos de garantizar su alojamiento adecuado y la supervisión permanente), 

Y, por otra parte, lo relacionado a los Derechos vinculados al proceso, es decir, adaptaciones para que la imputada comprenda el proceso, sus etapas, el motivo de la privación de libertad, y pueda comunicarse efectivamente con sus defensores, mediante apoyo permanente. 

Luego de un cuarto intermedio, el Tribunal integrado por los Dres. Hernán Herrera, Yanina del Viso y Ariel Gustavo Parrillis, resolvió rechazar el recurso de revisión interpuesto por la Defensa y confirmar la resolución de la Juez del Juzgado de Garantías N°3 de fecha 30/12/225 (Ver aquí: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=481153). 

Por otra parte, atento a la situación de la imputada, se ordenaron medidas para que se asegure el acceso inmediato a tratamiento psicológico, psiquiátrico y a la medicación pertinente, que se realice seguimiento del área de sanidad del SPP, y que se evalúen las condiciones de alojamiento y se sugieran medidas específicas.  

La audiencia se desarrolló en el Tribunal de Impugnaciones en el edificio judicial mercedino, como Secretario intervino el Dr. Hector Lazzari. Por el MPF intervino la Dra. Gisela Milstein –Fiscal de Instrucción Nº 5-. Por la Querella –en representación  de la familia de las víctimas- intervino el Dr. Germán Anabitarte, por el MPD la Dra. Cecilia Mithiaux –Defensora en lo Penal N°3- por la imputada-. Las Dras. Victoria Cortazar Furnari y Beatriz Pringles Medeot por la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces. 

 

Por este hecho están imputados Axel Emiliano Criscito y  M. D. P. por el delito de doble homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía en calidad de co autores 

 El 20 de diciembre fueron encontradas sin vida Vanesa Zanni y Tatiana Lucero Zanni en una vivienda ubicada en Leonismo Argentino extremo Sur de Villa Mercedes. Una ciudadana –amiga de Vanesa- advirtió la situación y dio aviso a personal policial, inmediatamente tomó intervención fiscalía, personal de homicidios, policía científica y medicina forense. 

En el interior de la vivienda se encontraron con las dos mujeres sin vida en un estado avanzado de putrefacción y que presentaban múltiples lesiones compatibles con apuñalamientos. 

La autopsia arrojó que la causa de muerte fue un shock hipovolémico y que la muerte data de 48 hs hacia atrás, es decir antes del sábado 20 de diciembre. 

Según la Fiscalía el hecho se habría producido en la madrugada del 18 de diciembre, las víctimas fueron vistas por última vez a la 1.30 de la madrugada cuando regresaron junto a los imputados de cenar en la casa de una vecina. 

 

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