LA TOMA: FORMULAN CARGOS A IMPUTADO CON PRISIÓN DOMICILIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL Y LESIONES LEVES

En una audiencia llevada a cabo este viernes, en la sala de oralidad del edificio de tribunales, la Jueza de Garantía Agustina Dopazo Samper tuvo por formulados los cargos en contra de Roberto Carlos García, quien se encontraba con prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria en la localidad de La Toma, al momento de cometer los delitos que a continuación se mencionan.

En su versión de los hechos, el Ministerio Público Fiscal representado por Débora Roy Gitto, relató que García incumplió una detención domiciliaria al ser denunciado por dos hechos ocurridos en el balneario “Del Río del Rosario” de la referida localidad, el cual es concurrido de manera habitual por habitantes y turistas. Al respecto, explicó que el día 6 de enero del corriente, se recibe una denuncia en sede policial donde la dueña del bufet -Miriam Pelayes-, que se encuentra en dicho balneario, denuncia ante la autoridad policial la presencia del imputado, quien generaba situaciones conflictivas con los concurrentes y a su vez, que es dueño de perros de gran porte, que circulaban en el lugar sin la debida supervisión. Asimismo, manifestó en la comisaría que García conducía un vehículo de su propiedad a gran velocidad, poniendo en riesgo a las personas que permanecían en el balneario.

Un segundo hecho, suscitado el 13 de enero, ocurrió cuando un ciudadano que transitaba por el balneario realizando actividad física -Hernán Alejandro Sosa-, encuentra en su recorrido a un perro de raza pitbull atacando a un perro de la calle, por lo que se acercó e intentó separar a ambos canes. En ese momento apareció García, y sin mediar palabra, le propinó un golpe de puño en su rostro, diciéndole que se retirara del lugar.

Descriptos ambos hechos, y presentadas las pruebas respectivas, la Fiscal formuló cargos por el delito de Incumplimiento de orden judicial, lesiones leves en concurso real en perjuicio de la administración pública (administración de justicia) y de Sosa, Hernán Alejandro (Art 89, 239, 55 del Código Penal) y solicitó la aplicación de la medida de prisión preventiva por 60 días en atención a la existencia de riesgos procesales concretos y actuales que tornan insuficiente cualquier otra medida menos gravosa. Además, existen elementos de convicción suficientes, reunidos en esta etapa inicial, que permiten tener por acreditada la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en calidad de autor de los delitos configurados. Asimismo, sostuvo que existen riesgos procesales: peligro de fuga, entorpecimiento de la investigación y riesgo para las víctimas, atento a las conductas de violencia reiteradas.

En su discurso, Roy Gitto resaltó que el imputado ya se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria, la cual fue incumplida, demostrando que ninguna otra medida alternativa resultaría idónea para neutralizar los riesgos procesales existentes. En consecuencia, la Fiscal consideró que la prisión preventiva sería la única medida eficaz, necesaria y proporcional para asegurar el normal desarrollo del proceso y la protección de las víctimas.

Sin perjuicio de los riesgos procesales ya analizados, debía ponderarse que la conducta desplegada por el imputado trasciende el ámbito estrictamente individual, generando una grave afectación a la paz social y a la convivencia comunitaria.

A su turno, la Defensa del imputado representada por Lorena Luna, solicitó la prórroga constitucional de 8 días.

Finalizada la alocución de las partes, la Jueza Dopazo Samper hizo lugar a la formulación de cargos por los delitos descriptos y concedió la prórroga de ley a la Defensa. En tanto, el imputado permanecerá detenido en sede policial.

 

 

 

 

 

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