FIJAN FECHA PARA EL 4 DE FEBRERO DE 2026 EL INICIO DEL JUICIO ORAL POR LA MUERTE DE MAXIMILIANO CHAVEZ

Se juzgará a Brisa Gianella Brizuela. Se llevará a cabo en la sala de juicios del edificio judicial mercedino a las 9.30 hs. Las etapas de alegatos de apertura, de cierre y veredicto serán trasmitidas vía streaming por el canal de You Tube del Poder Judicial, oportunamente se compartirá el enlace de transmisión. 

La Oficina Judicial del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial fijó para el próximo 4 de febrero 2026 el inicio del debate oral en donde se juzgará a Brisa Brizuela por el delito de Homicidio agravado por mediar relación de pareja.

El tribunal de juicio estará integrado por las Dras. Virna Eguinoa como presidente-, Daniela Estrada como primera vocal y el Dr. Mauro D’Agata Henríquez como segundo vocal.

En tanto que en representación del Ministerio Público Fiscal será el fiscal de juicio N° 2 – Dr. Ernesto Lutens- el abogado defensor de la imputada, será el Dr. Gustavo Reviglio y el abogado querellante de la familia de la víctima, Dr. Javier Darnay.

Está previsto que el juicio oral se desarrolle los días 4, 5, 6 y 9 de febrero de 2026. El horario de inicio del día 4 de febrero sería a las 9.30 hs. Las etapas de alegatos de apertura, de cierre y veredicto serán trasmitidas vía streaming por el canal de You Tube del Poder Judicial, oportunamente se compartirá el enlace de transmisión. 

Los jueces que integran el tribunal junto a la Oficina Judicial del Colegio de Jueces y a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial, como dinámica ya instalada en los Tribunales mercedinos, comparten información útil para su TRATAMIENTO COMUNICACIONAL:

Normativa a tener en cuenta para la cobertura y publicidad del juicio:

RECOMENDACIONES:

–“Se recomienda a todos los que asistan al juicio oral y en particular a los divulgadores de la información que la misma sea tratada con responsabilidad y empatía ya que, refiere a la vulnerabilidad de una familia y la existencia de un menor de edad hijo de la pareja”.

 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES-Ley 26.061-

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

ARTÍCULO 75.-PUBLICIDAD. Las audiencias serán públicas. No obstante, el Juez o Tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada cuando: 22 a) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello implique una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes; b) Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya develación cause perjuicio grave.- El Juez o Tribunal podrá imponer a las partes que intervinieren en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron. No podrán ingresar a la sala de audiencias personas que se presenten en forma incompatible con la seguridad, orden e higiene de la audiencia ni las personas menores de DIECISÉIS (16) años de edad, salvo cuando sean acompañados por un mayor que responda por su conducta.

ARTÍCULO 76.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los representantes de los medios de difusión y comunicación podrán presenciar las audiencias e informar al público sobre lo que suceda en la misma.- El Juez o Tribunal acordará, en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y, por resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del juicio o puedan afectarse los intereses indicados en el Artículo 75.- Si la víctima o un testigo solicitara que no se grabe su voz o imagen, el Juez o Tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos.

ACUERDO N° 439 /17-STJ

PAUTAS PARA EL TRATAMIENTO PERIODÍSTICO DE JUICIOS ORALES

(…) 2. Actos del Juicio a cubrir:

– Inicio del debate oral (Arts. 333 al 342 del C.P.Crim. San Luis).

–Alegatos (Art. 352 del C.P.Crim. San Luis).

– Veredicto y Sentencia (Cap. V del C.P.Crim. San Luis).

3.1.3 Excepcionalidades: no se difundirán los debates orales sobre causas que puedan afectar la integridad sexual y el derecho a la intimidad de alguna de las partes; el interés superior del niño, niña y/o adolescente en términos de lo establecido por los Tratados y Leyes en la materia; procedan las excepciones del Art. 3 de la Ley Nº V-0924-2015; protección de testigos y peritos; derecho al debido proceso y privacidad de las personas acusadas o cuando los Sres .Jueces lo estimen conveniente (Art. 323 del C.P.Crim. San Luis).

Pautas de redacción y fotografía:

– No se incorporarán las declaraciones testimoniales que se produzcan durante el debate oral.

– No se difundirán los nombres de menores, ni cualquiera otra información que permita su identificación.

– No se difundirán los nombres de los particulares damnificados en los delitos contra la integridad sexual.

– Las fotografías en el inicio del juicio no deberán identificar al imputado, lo que si se permitirá una vez emitido el veredicto.

Difusión:

– La Dirección de Prensa y Comunicación Institucional se encargará de difundir las etapas del debate oral a través de su página web www.periodicojudicial.gov.ar y a través del envío de la gacetilla judicial a los medios de comunicación locales y/o nacionales.

 – La Dirección de Prensa mantendrá informados a los Sres. Jueces y Secretarios judiciales de la actividad que está desarrollando con respecto a la publicación de los debates orales, a través de la comunicación a sus respectivas casillas de correo adjuntando los links de las noticias.

Acceso de los medios de comunicación al debate oral:

– Los medios de comunicación que tengan la intención de efectuar la cobertura de un juicio oral deberán solicitar la acreditación correspondiente ante la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional. Es competencia de los Sres. Jueces permitir el acceso a la Sala de Juicio Oral de los medios de comunicación acreditados.

– Se recomienda a los Sres. Jueces que arbitren las medidas necesarias para que los medios periodísticos, tanto gráficos como audiovisuales, no tomen registros de audio o de imágenes durante la etapa de prueba, ni de los testimonios, ni de las pericias, especialmente cuando por la naturaleza de los hechos se ventilen cuestiones de la intimidad y sexualidad de las personas o menores.

Información relacionada con la causa:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/imputaron-a-una-mujer-por-el-homicidio-de-un-joven-en-el-barrio-la-ribera/

https://www.periodicojudicial.gov.ar/homicidio-en-el-barrio-la-ribera-prision-preventiva-para-la-imputada/

https://www.periodicojudicial.gov.ar/homicidio-de-maximiliano-chavez-reconstruiran-el-hecho-e-incorporaran-evidencias/

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