TILISARAO: HOMOLOGARON ACUERDO DE REPARACIÓN INTEGRAL

En una causa por lesiones culposas ocasionadas en accidente de tránsito.

El hecho investigado ocurrió el 6 de junio de 2025, aproximadamente a las 21:50 horas, en la intersección de Avenida Gobernador Elías y Avenida del Centenario, de la localidad de Tilisarao.

En ese entonces, el denunciado conducía un automóvil mientras que la víctima lo hacía a bordo de una motocicleta ambos rodados en el mismo sentido de circulación. El siniestro se produjo a raíz de un roce entre los dos vehículos –ocurrido durante una maniobra de sobrepaso- lo que provocó la caída de la moto. Como consecuencia del hecho, se produjeron daños materiales en ambos rodados y lesiones físicas en el conductor de la moto.

En la audiencia desarrollada hoy, las partes informaron que arribaron a una solución conciliatoria de reparación integral del daño, según lo establece el Art, 223 del Código Procesal Penal. El acuerdo contempló la entrega de una suma de dinero a los fines de reparar los daños ocasionados.

La Fiscalía no se opuso al acuerdo y solicitó que se homologue el mismo y se extinga la acción penal en los términos del art 59 inc. 6 del Código Penal. Por su parte, el damnificado aceptó y ratificó el acuerdo como así también el denunciado.

Luego de escuchar a las partes, el Juez hizo lugar al acuerdo de reparación integral en los términos del art. 59 inc 6 del Código Penal y art. 223 del Código Procesal Penal. Por otra parte, teniendo en cuenta de que no hubo formalización de la imputación, no resultó necesario proceder a dictar el sobreseimiento.

La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Garantía Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Nicolás Damián Coppola. Por el MPF estuvo presente la Dra. Andrea Yamir Aguilar. En tanto la defensa fue ejercida por el Dr. Leonardo Fassi.

“El acuerdo conciliatorio celebrado reúne los requisitos previstos en el artículo 223 del Código Procesal Penal, en tanto surge de la voluntad libre y consciente de las partes debidamente identificadas y asistidas, sin que se adviertan vicios del consentimiento ni afectación al orden público. La solución adoptada resulta compatible con los principios de mínima intervención y última ratio del Derecho Penal, habiéndose logrado una reparación efectiva del daño y una solución adecuada al conflicto planteado. Acreditado el cumplimiento del acuerdo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que prevé la extinción de la acción penal”, fundamentó la Fiscal interviniente.

Prensa Judicial Villa Mercedes

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