
Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial declaró culpable a un hombre de 90 años por el delito de “abuso sexual simple agravado por el vínculo” y lo condenó a tres años y seis meses de prisión domiciliaria.
El Tribunal estuvo integrado por los magistrados Ariel Parrillis (presidente), Daniela Estrada —quien participó de manera virtual desde la ciudad de Villa Mercedes— y Fernando De Viana (vocales).
El veredicto fue emitido este jueves por la tarde, luego de escuchar los alegatos de clausura de la Fiscalía y la defensa.
LOS ALEGATOS
Durante su exposición final, la Fiscalía de Juicio N° 2, a cargo del Fiscal Fernando Rodríguez, sostuvo que los hechos habían quedado acreditados a partir del testimonio de la víctima, las pericias psicológicas y la coherencia del relato a lo largo del tiempo.
El Fiscal encuadró el caso dentro de los denominados delitos “intramuros”, es decir, aquellos que ocurren en ámbitos privados y sin testigos directos, lo que exige —según explicó— una valoración probatoria acorde a su naturaleza. Además, solicitó que el fallo se dictara con perspectiva de género y bajo el enfoque de protección integral de la niñez.
Por su parte, la defensa técnica, ejercida por el abogado Pedro Gianello, solicitó la absolución del acusado por considerar que no se había probado el hecho. Subsidiariamente, pidió que, en caso de condena, la pena fuera de cumplimiento en suspenso o bajo modalidad domiciliaria, en atención a la edad avanzada del imputado y a su estado de salud.
LOS HECHOS QUE LLEGARON A JUICIO
Durante el debate se expuso que la víctima comenzó a asistir a terapia psicológica por episodios de enuresis nocturna (emisión involuntaria de orina durante el sueño). Tras descartarse causas orgánicas, en el transcurso de las sesiones logró relatar que, entre los 6 y los 10 años, cuando quedaba al cuidado de sus abuelos, el ahora condenado realizaba tocamientos de carácter sexual que se repitieron en el tiempo.
La joven, actualmente mayor de edad, solicitó declarar en el juicio. La defensa se opuso, argumentó que ya había brindado testimonio mediante Cámara Gesell. Sin embargo, el Tribunal permitió su declaración, señalando que esa posibilidad se encuentra contemplada en el Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, en la Ley de Víctimas y en la Convención de Belém do Pará, normativas que establecen mecanismos de protección y acceso efectivo a la justicia para mujeres víctimas de violencia, incluyendo su derecho a participar activamente en el proceso judicial.
PRISIÓN DOMICILIARIA
El hombre cumplirá la condena bajo modalidad de prisión domiciliaria debido a que tiene 90 años y acreditó numerosos problemas de salud.
La prisión domiciliaria es una forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad que se ejecuta en el domicilio del condenado, bajo estrictas condiciones y controles judiciales, en lugar de una unidad penitenciaria.
En este caso, su permanencia será supervisada por el Instituto de Reinserción Social y por el Servicio Penitenciario Provincial. En caso de incumplir las condiciones impuestas, la modalidad podrá ser revocada y el condenado deberá cumplir la pena en una unidad carcelaria.
COMUNICAR CON RESPONSABILIDAD
En casos que involucran delitos contra la integridad sexual, el tratamiento informativo requiere especial cuidado.
La normativa vigente protege la identidad y la intimidad de las víctimas, aun cuando hayan alcanzado la mayoría de edad al momento del juicio. Por ello, en este tipo de coberturas se omiten datos que puedan permitir su identificación.
Informar con perspectiva de derechos implica evitar la revictimización, utilizar lenguaje adecuado, contextualizar las decisiones judiciales y recordar que toda persona condenada tiene derecho a recurrir el fallo ante instancias superiores.