NUEVO PLAN DE PAGOS PARA REGULARIZAR TASAS JUDICIALES VENCIDAS

El Superior Tribunal de Justicia estableció un régimen de facilidades para el pago de las tasas judiciales. En este marco, los contribuyentes y/o responsables podrán regularizar las obligaciones incumplidas al 31 de diciembre de 2025, se hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de sus instancias sea en sede administrativa, jurisdiccional o judicial, y/o sometidas a juicio de apremio en cualquiera de sus etapas procesales.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN

La solicitud de adhesión al régimen se formalizará hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, ante el juez de la causa y el expediente donde se ha configurado el hecho imponible. La sola presentación no implica conceder beneficio de ningún tipo hasta tanto el magistrado a cargo haya evaluado la petición, para lo cual puede si lo considera oportuno o conveniente, solicitar informe de la Dirección de Contralor de Tasas Judiciales.

El escrito solicitando la adhesión tendrá el carácter de declaración jurada, en donde el solicitante determinará la obligación que se regulariza y deberá ser acompañado por el ingreso de un pago a cuenta que no podrá ser inferior al equivalente al 20% del monto de la tasa de justicia incluida en el acogimiento.

MODALIDAD DE PAGO

Las obligaciones incumplidas podrán regularizarse de contado o en cuotas, las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.

Para el caso de pago de contado se realizará un descuento del diez 10%, hasta el límite del capital.

PLAN DE PAGO

El plan de pago tendrá un máximo de 36 cuotas, que serán iguales, mensuales, consecutivas. La primera cuota deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega inicial. El vencimiento de las cuotas restantes operará el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo las restantes cuotas.

El monto mínimo por cuota: será de pesos treinta mil ($30.000,00).

Cabe mencionar que es condición de validez del acogimiento al régimen el pago de la entrega inicial.

MÁS INFORMACIÓN

Para conocer más detalles del régimen de facilidades de pago, acceda AQUÍ.

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