EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA PUSO EL FOCO EN LA SALUD Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DURANTE UNA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Durante una audiencia en la que se revocó la prisión domiciliaria de un imputado y se dispuso su prisión preventiva, la intervención del Ministerio Público de la Defensa (MPD) volvió a poner de relieve el rol que cumple la defensa pública en la protección de los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso penal, particularmente cuando se encuentran bajo custodia del Estado.

En ese marco, la Defensora Oficial en lo Penal Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, Stefanía Cifuentes Quiroga, planteó ante el Juez de Garantía la necesidad de que, ante el eventual alojamiento de una persona imputada en el Servicio Penitenciario, se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las indicaciones médicas y el adecuado seguimiento de su estado de salud.

La defensora explicó que su asistido presentaba lesiones de gravedad producto de un incendio ocurrido mientras se encontraba detenido en el Servicio Penitenciario, además de un diagnóstico vinculado a trastornos de la personalidad derivados del consumo problemático de sustancias psicoactivas, de carácter crónico y severo. En ese contexto, solicitó que el establecimiento penitenciario asegure el cumplimiento del tratamiento médico y psiquiátrico indicado por los profesionales de salud que intervinieron en su atención.

La intervención de la defensa pública se inscribe dentro de las funciones que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa asigna a este organismo, entre ellas garantizar una defensa técnica efectiva y velar por la protección de los derechos humanos de las personas asistidas, especialmente cuando se encuentran privadas de libertad o en situación de vulnerabilidad.

En este sentido, desde el MPD remarcan que el trabajo de la defensa pública no se limita a la asistencia jurídica durante el proceso penal. También implica supervisar que las condiciones de detención respeten los estándares constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos.

Garantizar derechos no significa justificar conductas delictivas. No se trata de romantizar el delito ni de desconocer el daño que pueden causar determinadas conductas, sino de recordar que el respeto por la dignidad humana es un principio que el Estado debe garantizar en toda circunstancia, incluso —y especialmente— cuando una persona se encuentra privada de su libertad.

Este principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”. La norma constitucional reconoce así que la privación de la libertad implica únicamente la restricción ambulatoria, pero no la pérdida de otros derechos fundamentales, entre ellos la integridad física, la salud y la dignidad.

Diversos instrumentos internacionales también establecen obligaciones claras en este sentido. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponen que toda persona privada de libertad debe ser tratada con humanidad y con respeto a la dignidad inherente al ser humano.

A su vez, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece la obligación de los Estados de prevenir situaciones que puedan afectar la integridad física o mental de las personas bajo su custodia.

En la misma línea, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos —conocidas como Reglas Mandela— y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas señalan que las personas detenidas tienen derecho a recibir atención médica adecuada, continua y equivalente a la disponible en la comunidad.

Desde el Ministerio Público de la Defensa sostienen que el respeto de estos estándares no constituye una concesión ni un privilegio, sino una obligación jurídica del Estado. Por ello, la intervención de la defensa pública busca asegurar que las personas privadas de libertad reciban un trato compatible con los principios de dignidad, integridad y acceso a la salud reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

En ese marco, el organismo reafirma su compromiso de continuar promoviendo el acceso a la justicia y la defensa efectiva de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad dentro del sistema penal.

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