
Son tres las personas imputadas en la causa por el homicidio de Javier Moyano, ocurrido el 13 de febrero en la Avenida V Centenario de la ciudad de San Luis. A la privación de la libertad de Carlos Barroso, dictada el 24 de febrero, se le sumaron este miércoles la de José Barroso y la de un adolescente de 16 años. Los tres son investigados como presuntos autores del delito de homicidio doblemente calificado: por el concurso premeditado de dos o más personas —al menos tres, según la hipótesis fiscal— y por el uso de arma de fuego, conforme a los artículos 80 inciso 6 y 41 bis del Código Penal.
Luego de la prórroga de detención solicitada por la defensa de ambos imputados, la jueza subrogante del Juzgado de Garantía N° 3, Agustina Dopazo, resolvió esta mañana la situación procesal de Barroso y del menor de edad y pese a los cuestionamientos efectuados por la abogada Soledad Poma Otegui y Enrique Hanna Abdallah, sobre la solidez de la imputación y la oposición de la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, tuvo por formulados cargos contra ambos imputados.
Respecto a Barroso, la magistrada hizo lugar a lo solicitado por el fiscal Esteban Roche y ordenó la prisión y traslado al Servicio Penitenciario Provincial por el plazo de 120 días mientras continúa la investigación.
La jueza señaló que en esta etapa inicial del proceso no se exige una acreditación plena de los hechos, sino evaluar la congruencia entre el relato de la Fiscalía y la evidencia presentada, lo que consideró cumplido en este caso.
Asimismo, al analizar los riesgos procesales, la magistrada entendió que existen peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, debido a la gravedad del hecho, la solidez inicial de la imputación, la posible pena de cumplimiento efectivo y la existencia de testigos que aún deben declarar.
En relación al adolescente, a quien la Fiscalía atribuye haber efectuado los disparos desde el asiento del acompañante del vehículo, la magistrada solo se limitó a dar por formulados los cargos ya que la medida de coerción debía ser analizada por la Justicia Penal Juvenil.
De acuerdo con la teoría del caso del fiscal Roche, el día del hecho Moyano circulaba en una motocicleta azul por el carril derecho de la avenida, en sentido oeste-este, y a la altura de la manzana L del Barrio 1° de Mayo, un vehículo en el que se trasladaban varias personas comenzó a seguirlo. Eran entre las 19:50 y las 20 horas.
De acuerdo a la investigación, desde el asiento del acompañante, el imputado de 16 años habría efectuado múltiples disparos de arma de fuego contra la víctima, quién cayó sobre el asfalto y falleció en el lugar a causa de las heridas que le provocaron un shock hipovolémico.
El abogado de la querella, Martín Loayza Fernández, adhirió a lo expresado por el fiscal. En la sala también estuvo presente la esposa de la víctima, quien dijo tener miedo por su vida
Prisión domiciliaria para el adolescente
El pedido de la medida de coerción personal fue planteado ante el fuero penal juvenil, tal como lo establece el artículo 251 del Código Procesal Penal de San Luis. En ese marco, tras la audiencia realizada en el Juzgado de Garantía, se llevó a cabo una nueva audiencia ante la jueza Daniela Benenatti, quien hizo lugar al requerimiento de la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria del adolescente por el plazo de 90 días, bajo la supervisión de sus tíos y con control policial.
La magistrada también ordenó el seguimiento del Instituto de Reinserción Social, la asistencia psicológica por parte del área penal juvenil y medidas para garantizar que el joven retome sus estudios de manera virtual. Asimismo, dispuso que Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF) evalúe ampliar el intervalo de los controles domiciliarios.
Benenatti señaló que la medida busca asegurar el desarrollo de la investigación, que se encuentra en etapa inicial, y proteger tanto a la familia de la víctima como al propio adolescente.
La ley establece que todo proceso judicial en el que intervengan niños, niñas o adolescentes debe tratarse bajo normas específicas que prioricen su protección y sus derechos, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y al Código Procesal Penal.
Por eso, si deben dictarse medidas de coerción —como una detención, una restricción o cualquier otra medida que limite su libertad— la autoridad competente no es el juez penal común, sino la Justicia Penal Juvenil.
La Defensoría de Niñez, que representa al adolescente imputado, cuestionó algunos aspectos del procedimiento y sostuvo que el joven se presentó voluntariamente ante la División Homicidios, cuando la intervención debió realizarla la CANAF.
Desde la Defensoría también señaló que no habría riesgo de entorpecimiento, ya que el joven cumpliría la medida en un barrio distinto al de los testigos. Si bien no se opuso a la prisión domiciliaria, solicitó garantizar continuidad escolar y contención psicológica para el adolescente.