ORDENAN PRISIÓN PREVENTIVA A IMPUTADO TRAS REVOCAR UNA DECISIÓN PREVIA DE LA JUSTICIA DE GARANTÍA

Nicolás Pérez fue enviado al Servicio Penitenciario luego de que el tribunal de Impugnaciones de la ciudad de San Luis revocara parcialmente una resolución dictada por el juez de Garantía y dispusiera su prisión preventiva. El imputado de 39 años es investigado como presunto autor del delito de estafa reiterada en 19 oportunidades, todas en concurso real, y que ascenderían a más de cien millones de pesos.

La medida del tribunal, integrado por Laura Molino, Yanina Del Viso y Marcelo Bustamante fue adoptada tras analizar el recurso de revisión presentado por el fiscal de Instrucción N° 1, Franciso Assat.

En su resolución, Impugnaciones consideró que los argumentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal resultan razonables y que, de acuerdo con la evidencia reunida hasta el momento, existe suficiente grado de sospecha para justificar la aplicación de medidas de coerción más gravosas.

Los jueces destacaron además la complejidad de la investigación, ya que se trata de una causa con varias presuntas víctimas y la posibilidad de que aparezcan otras nuevas. Incluso señalaron que algunas de ellas aún no han prestado declaración en el proceso.

Otro de los aspectos valorados fue la naturaleza de la prueba. El tribunal advirtió que gran parte de la evidencia es de carácter digital, lo que requiere cuidados especiales para garantizar su preservación y evitar posibles alteraciones, supresiones o modificaciones. En ese contexto, entendieron que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación.

También evaluaron la posibilidad de que el imputado pudiera interferir en declaraciones de víctimas o testigos. En relación con el riesgo de fuga, el tribunal consideró distintos indicios. Entre ellos, mencionó la eliminación de redes sociales y de medios de contacto por parte del imputado, así como su ausencia de la provincia.

Si bien la defensa sostuvo que esta situación obedecía a cuestiones médicas y a presuntas amenazas, los magistrados señalaron que esas circunstancias no fueron acreditadas en el expediente.

Asimismo, remarcaron que el peligro de fuga no se limita a la posibilidad de salir del país, sino también a la eventual dificultad para ubicar al imputado dentro del territorio nacional.

Otro elemento considerado fue la disponibilidad económica del imputado, que —según el tribunal— podría facilitar una eventual evasión de la acción de la justicia.

Con base en estos fundamentos, los jueces concluyeron que la prisión preventiva es la única medida de coerción capaz de garantizar, en esta etapa del proceso, los fines de la investigación.

En consecuencia, resolvieron revocar el punto segundo de la resolución dictada el 6 de marzo de 2026 y ordenar la inmediata detención de Nicolás Michel Pérez (32), quien deberá permanecer alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.

La medida de coerción fue fijada por un plazo de 120 días, aunque podrá ser revisada durante el avance de la investigación a pedido de las partes. El resto de la resolución recurrida fue confirmado por el tribunal.

La resolución revocada disponía como medidas cautelares la prohibición de salida del país por 120 días —plazo previsto para la investigación penal preparatoria— y la posibilidad de fijar una caución real mediante el embargo de un inmueble.

Cristian Galgano, abogado de Pérez, solicitó que el recurso de la Fiscalía fuera rechazado. Durante su exposición, explicó que el imputado no se fugó ni intentó sustraerse del proceso, sino que se trasladó a la ciudad de San Francisco (Córdoba) por motivos personales vinculados a su salud.

En la audiencia de este viernes, ocho presuntos damnificados expusieron sus casos y solicitaron que se hiciera justicia.

La causa

Para la Fiscalía, Nicolás Pérez montó, entre fines de 2024 y enero de 2026, una red de estafas bajo la modalidad de esquema Ponzi, mediante la cual captó dinero de varias personas con la promesa de obtener altos rendimientos a partir de supuestas inversiones en la compra e importación de teléfonos de la marca Apple.

En su teoría del caso, Assat describió que la supuesta maniobra presentaría las características típicas de una estafa piramidal, en la que los supuestos beneficios que reciben los primeros inversores se pagan con el dinero aportado por nuevas víctimas, un sistema que inevitablemente colapsa cuando deja de ingresar capital.

Para la Fiscalía, el imputado ganaba la confianza de las víctimas —muchas de ellas clientes o conocidos de la barbería donde trabajaba— y luego las convencía de entregar importantes sumas de dinero, en pesos y dólares, a través de transferencias o en efectivo. Si bien al principio cumplió con algunos pagos para sostener la maniobra, a fines de 2025 dejó de responder a los reclamos y se mudó a la provincia de Córdoba, quedándose con el dinero invertido por las víctimas.

La calificación legal

“Estafa reiterada en 19 oportunidades, todas en concurso real” quiere decir que la persona está acusada de haber cometido 19 estafas distintas, cada una contra una víctima o en un hecho diferente. No se trata de un solo episodio, sino de 19 hechos independientes.

El artículo 172 del Código Penal argentino es el que define el delito de estafa, que ocurre cuando alguien engaña a otra persona para que entregue dinero o bienes, provocándole un perjuicio económico.

 

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