CONDENAN A 4 AÑOS DE PRISIÓN A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA

Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial declaró culpable a un hombre de 26 años por considerarlo autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa” y lo condenó a cuatro años de prisión efectiva.

El Tribunal estuvo integrado por los magistrados Adriana Lucero Alfonso, en carácter de presidenta, junto a los vocales Eugenia Zabala Chacur y Fernando De Viana.

El veredicto fue dado a conocer este viernes, luego de los alegatos finales de la Fiscalía, la Defensoría de Niñez  y la defensa.

Por tratarse de una causa vinculada a delitos contra la integridad sexual -en la que las partes mantienen un vínculo familiar- no se difunde el nombre de la persona condenada para proteger los derechos de la víctima.

LOS HECHOS

En su teoría del caso, el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal de Juicio Nº 1, Virginia Palacios, y la Fiscal de Género N° 1, Delia Bringas, narró que el imputado se cruzó hasta el frente de la casa donde estaba el niño, le pateó el triciclo con el que jugaba y lo llevó a la habitación de su vivienda, lo ató de manos y pies y cometió el ataque sexual. Los hechos ocurrieron en una zona rural de San Francisco del Monte de Oro.

QUÉ DIJERON LA FISCALÍA Y LA DEFENSA EN SUS ALEGATOS FINALES

Durante los alegatos finales, la Fiscal Virginia Palacios, sostuvo que el hecho debía ser valorado con especial rigor por tratarse de una víctima menor de edad en situación de vulnerabilidad, destacando la violencia y el carácter humillante del abuso, así como la asimetría de poder entre el imputado y el niño.

Subrayó la extensión del daño psicológico, acreditado por informes periciales, que no solo afectó a la víctima sino también a su entorno familiar, y consideró agravantes la edad del niño y la modalidad del hecho.

En su exposición también hizo referencia a una pericia médica pediátrica que indicó que, al momento del examen, no se constataron lesiones físicas compatibles con acceso carnal; sin embargo, citó bibliografía médico-legal que advierte que la ausencia de lesiones no equivale a la inexistencia del abuso, dado que se trata de zonas del cuerpo que pueden cicatrizar rápidamente sin dejar rastros. En ese marco, solicitó una pena de 14 años de prisión, en línea con una política de endurecimiento de la respuesta penal en casos que involucran a niños y remarcó además la necesidad de romper con estereotipos arraigados que invisibilizan a los niños varones como posibles víctimas de abuso sexual..

A su turno, el Defensor de Niñez y Adolescencia Nº 1, Sebastián Privitera junto a la Defensora Adjunta Belén Suárez, puso el foco en la situación de vulnerabilidad interseccional de la víctima, remarcando no solo su edad sino también su contexto social y familiar. Señaló que de las pericias realizadas al niño, surgen indicadores psicológicos compatibles con abuso, como conductas hipersexualizadas, conocimiento sexual inapropiado para su edad y la preeminencia del agresor en dibujos realizados por el niño.

Asimismo, destacó la coherencia del relato brindado en Cámara Gesell y sostuvo que la ausencia de lesiones físicas no descarta el abuso, citando jurisprudencia que avala la valoración central del testimonio de la víctima.

Finalmente, el Defensor de Juicio Nº 2, José Luis Guiñazú, planteó que no existe prueba suficiente para condenar y que debe aplicarse el principio de duda razonable. Retomó la pericia médica para enfatizar que el examen no arrojó signos físicos de abuso y sostuvo que ese dato debía interpretarse a favor del imputado, cuestionando las lecturas que intentan relativizar ese resultado.

Además, puso en duda la solidez de los testimonios, señalando que el padre de la víctima aportó un dato que ubicaría al acusado en otro lugar al momento del hecho, mientras que el relato de la madre presentaría limitaciones vinculadas a su estado psíquico, lo que —según la defensa— impedía alcanzar un grado de certeza suficiente.

También remarcó que los informes psicológicos trabajan sobre relatos y no pueden acreditar por sí mismos la veracidad de los hechos. En ese sentido, advirtió sobre el riesgo de condenar a un inocente y solicitó la absolución del acusado.

Si bien aún no se conocen los fundamentos de la sentencia, el Tribunal debe analizar integralmente las pruebas producidas durante el debate —entre ellas los informes médicos, psicológicos y los testimonios— para determinar la calificación legal del hecho y la imposición de la pena. En ese contexto, la falta de evidencia física concluyente y las discusiones sobre el alcance del hecho podrían haber incidido en que la conducta fuera encuadrada como tentativa y no como delito consumado, así como en la determinación de una pena menor a la solicitada por la Fiscalía.

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