
La resolución será emitida en el plazo de Ley.
Este martes, se desarrolló una audiencia en el Tribunal de Impugnaciones en el marco de la causa que inició con una denuncia en diciembre de 2025 y en donde se está investigando la comisión de delitos en un campo de 1997 hectáreas ubicado en la Ruta Provincial N° 27, en el Kilómetro 144, conocido como “El Caburé”.
La Defensa del imputado Ricardo André Bazla planteó dos cuestiones, por un lado que se revoque la resolución de nulidad de la audiencia anterior en relación a la omisión de la notificación del art. 38 y por otro lado, que se revoquen las formulaciones de cargos solicitadas por la Querella.
El Tribunal integrado por los Dres. María Monserrath Bocca Hernán Herrera, y Marcelo Bustamante Marone informó que la resolución será emitida por escrito en el plazo de Ley establecido en los términos del art. 286 del Código Procesal Penal.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Dr. Leandro Estrada, por Fiscalía de estado Flavio Ávila y; por la Querella los Dres. Pascual Celdrán y Alejandro Viano; y en la Defensa de Ricardo Bazla el Dr. Bautista Rivadera y en la de Darío Oviedo el Dr. Gustavo Reviglio.
Primer Planteo
El primer planteo de la Defensa, fue en relación a la cuestión preliminar invocada en la audiencia de formulación de cargos en donde solicitó la nulidad de todo lo actuado por la omisión de la notificación del art. 38 y que fue rechazada por el Juez de Garantías (ver aquí: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=483237).
Ante el Tribunal de Impugnaciones, el Dr. Bautista Rivadera solicitó que se revoque la resolución del Juez de Garantías y que se declare la nulidad de todo lo actuado. Manifestó que ante la omisión de la notificación del art. 38 no pudieron ejercer de manera eficaz y eficiente el Derecho de Defensa.
El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se rechace ya que se distorsionó lo establecido en el art. 38 porque está dirigido a las personas detenidas, y que no correspondía su notificación porque el imputado nunca estuvo privado de su libertad.
Agregó que no se han expresado los perjuicios concretos y que Bazla se presentó de manera espontánea y que ha participado activamente del proceso, por lo que ha ejercido plenamente el derecho de defensa.
Los Querellantes adhirieron a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, al igual que la Defensa de Dario Oviedo, imputado en esta causa.
Segundo Planteo
El Segundo planteo de la Defensa fue en relación a la formulación de cargos. Solicitó que se rechacen todos los cargos formulados por la Querella.
Cabe mencionar que el pasado 25 de marzo se desarrolló una audiencia de formulación de cargos en donde se imputó a Bazla por los delitos de defraudación (Art 174 Inc 5º del Código Penal Argentino); falsedad ideológica, utilización de un instrumento público agravado por la calidad del presunto autor, estafa procesal, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, peculado y hurto. (Ver aquí: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=483237).
El Dr. Rivadera consideró que se le reprocharon a su defendido otros delitos diferentes a los planteados por el Ministerio Público Fiscal, que fue desplazado el rol de la Fiscalía y que existió un antagonismo entre esta última y las Querellas.
Agregó que existe una orfandad probatoria de evidencias de los delitos endilgados por los acusadores privados y que no hay un plexo probatorio para endilgar dichos delitos.
Requirió que se rechacen los cargos de la Querella (falsedad ideológica, utilización de un instrumento público agravado por la calidad del presunto autor, estafa procesal, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, peculado y hurto) y no se opuso al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública.
En relación a esto, los Dres. Alejandro Viano y Pascual Celdrán, solicitaron que se confirme la formulación de cargos admitida por el Juez de Garantía Nº 1. Sostuvieron que la prueba fue acompañada al legajo para iniciar la investigación, que detallaron cada una de las conductas y que encuadraron en los delitos endilgados y que la ampliación de cargos tiene sustento.
El representante del Ministerio Público Fiscal, adhirió a lo solicitado por el abogado Defensor. Explicó que en esta causa se está investigando un solo hecho que es la comisión de actos defraudatorios por no cumplir con las leyes administrativas.
Agregó que no existen otros elementos subjetivos para los otros delitos y que se debe confirmar la formulación de cargos por la defraudación en perjuicio de la administración pública.
El representante de la Fiscalía de Estado, manifestó que como defensor del patrimonio público, adhería al Ministerio Público Fiscal.
Consideró que la teoría del caso de los Querellantes corresponde a intereses individuales y que se impone sobre el de la Fiscalía.
Solicitó al Tribunal que ejerza el control jurisdiccional y que establezca una unidad acusatoria y que no se tengan por formulados los cargos solicitados por la Querella y si lo enunciado por el Ministerio Público Fiscal.
El Dr. Gustavo Reviglio pidió que se confirmen todas las formulaciones de cargos admitidas por el Juez de Garantía Nº 1.

Prensa Judicial Villa Mercedes