
El Juez de Garantía Nº 2 ordenó una prohibición de acercamiento recíproca y por todos los medios entre el imputado y la denunciante.
Vencida la prórroga de detención en marco de una causa donde se investigan hechos cometidos en contexto de violencia de género, esta mañana se desarrolló una nueva audiencia en el Juzgado de Garantía Nº 1.
En primer lugar, y luego de escuchar a las partes, el Juez – Alfredo Cuello – tuvo ampliados los cargos oportunamente formulados, ya que Fiscalía mencionó que se trató de cuatro episodios de incumplimiento a una orden judicial, producidos los pasados 14 de abril, 16 de abril y 25 de abril – en dos oportunidades, el mismo día-.
Seguidamente, Fiscalía – representada por Nayla Cabrera Muñoz, Fiscal de Instrucción Penal con intervención en contexto de Género, Diversidad Sexual, Infancias y Adultos Mayores Nº 1 – argumentó el pedido de medida de coerción y mencionó entre otros, la solidez de la imputación los riesgos procesales vigentes, el peligro de fuga, la necesidad de proteger a la víctima y a su entorno familiar.
Por su parte, la Defensa – ejercida por el abogado Pascual Celdrán – consideró desproporcionado el pedido, propuso medidas de coerción morigeradas y mencionó que se trata de una relación toxica, en la que la propia víctima buscó retomar el contacto con el imputado.
Cuando llegó el momento de resolver sobre la medida de coerción, el imputado tomó la palabra y pidió ayuda. Aseguró que el vínculo con la denunciante “le había arruinado la vida” , que tiene hijos que lo necesitan y que se sometería a las reglas del proceso. Además, desestimó alguna de las evidencias mencionadas por Fiscalía, entre ellas, el registro de una cámara de seguridad donde habría quedado filmado uno de los episodios de violencia.
Luego de escuchar a las partes, el Juez dispuso:
- Una prohibición de acercamiento recíproca entre el imputado y la denunciante por una distancia de 200 metros y por todos los medios, teniendo en cuenta las características del vínculo según lo manifestado tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la Defensa. La medida tendrá una vigencia de 4 meses, inter dure la etapa de investigación.
Frente a lo resuelto y conforme lo previsto en el Art. 209 del Código Procesal Penal de San Luis, Fiscalía planteó el recurso de revisión sobre la resolución, por lo que la medida dispuesta será revisada en el Tribunal de Impugnaciones de la Segunda Circunscripción Judicial.
“CODIGO PROCESAL PENAL DE SAN LUIS – ARTÍCULO 209.- REVISIÓN. La resolución que ordene o mantenga la prisión preventiva será revisada, a pedido de parte, por el Tribunal de Impugnación. La solicitud deberá realizarse inmediatamente y la audiencia cumplida en el término de CINCO (5) días. Los jueces resolverán inmediatamente. También podrán ser revisadas, a pedido de parte, el abandono inmediato del domicilio cuando la víctima conviva con el imputado, la prestación de una caución económica y la detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga.- La resolución que rechace o revoque una medida de coerción podrá ser impugnada por el fiscal o la querella”.-
Para obtener más información sobre esta causa ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=484426
Prensa Judicial Villa Mercedes