
Un hombre fue imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de guardador y también por causar un grave daño en la salud”. Se le atribuye haber abusado sexualmente de su sobrina política, desde que ella tenía 7 años hasta los 20. Según la fiscalía, el imputado utilizó su rol de guardador y la confianza familiar para perpetrar los abusos a lo largo del tiempo. Los hechos ocurrieron en la localidad de La Toma y en la ciudad de San Luis.
La audiencia de formulación de cargos se llevó a cabo ante la titular del Juzgado de Garantía Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial, Luciana Banó. La Fiscalía de Género Nº 2, fue representada por la fiscal adjunta Mercedes García, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados Esteban Bustos Bridarolli y Valentina Rotte.
Durante la audiencia, la fiscalía destacó el daño psicológico causado a la víctima, quien presentó cuadros de depresión y dos intentos de suicidio. Los abusos habrían cesado cuando la joven pudo relatar lo sucedido a su hermana. Como evidencia, se presentaron informes del Cuerpo Profesional Forense, cartas manuscritas de la víctima y testimonios de su entorno familiar.
Para esta etapa de investigación, la fiscalía solicitó medidas coercitivas que incluyen la firma del libro de imputados por cuatro meses, la prohibición de salida de la provincia por el mismo periodo y una restricción de acercamiento y contacto con la denunciante por seis meses.
Por su parte, la defensa sostuvo la inocencia de su representado y cuestionó la falta de precisión cronológica en el relato de los hechos. Los abogados señalaron que, al tratarse de presuntos delitos cometidos “intramuros”, la imputación no debe basarse únicamente en el testimonio de la denunciante. Asimismo, indicaron que el imputado asegura no haber residido en San Luis durante el periodo mencionado en la acusación. Finalmente, destacaron que el hombre no posee antecedentes penales y se presentó voluntariamente ante la justicia.
Tras escuchar a las partes, la jueza tuvo por formulados los cargos y dictó las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.
¿POR QUÉ LA FISCALÍA NO PIDIÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO?
La Fiscalía no solicitó la detención debido a que el imputado se mantuvo “a derecho”. Esto significa que se presentó voluntariamente tras ser notificado y contó con representación legal.
Este criterio responde a un principio básico del sistema penal: la libertad durante el proceso es la regla y la prisión preventiva constituye una medida excepcional. Solo puede dictarse cuando existen riesgos procesales concretos, como la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación. En este caso, al no advertirse tales riesgos, la Fiscalía consideró suficiente la aplicación de medidas de coerción menos gravosas.