TILISARAO: OTORGAN LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA A UN IMPUTADO POR DEFRAUDACIÓN

El Juzgado de Garantía N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Nicolás Damián Cóppola,  concedió la suspensión de juicio a prueba a José David Orellano, imputado por el delito de defraudación en perjuicio de una cooperativa de Tilisarao.

La decisión fue adoptada tras una audiencia realizada este martes, en la que participaron la fiscal adjunta Andrea Yamil Aguilar, la representante de la querella Sonia Daniela Pérez —en nombre de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Crédito Tilisarao Ltda.— y los defensores Francisco José Muñoz y Mario Rito Aimale.

El Ministerio Público Fiscal no se opuso a la concesión del beneficio, al considerar que se cumplían los requisitos legales y que, en caso de una eventual condena, esta podría ser de ejecución condicional. Para ello, tuvo en cuenta que Orellano no registra antecedentes penales y las características del hecho investigado.

Durante la audiencia, la querella planteó su oposición al pedido, al sostener que no se cumplían los requisitos legales para acceder a la probation y que el monto ofrecido como reparación económica resultaba insuficiente en relación con el daño causado.

Finalmente, el juez resolvió hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba por el plazo de dos años. Como parte de las condiciones, Orellano deberá fijar domicilio, abstenerse de cometer nuevos delitos y someterse a control judicial. Además, deberá realizar tareas comunitarias en la Universidad Provincial de Oficios de Tilisarao durante cuatro horas semanales y pagar una suma de tres millones de pesos en concepto de reparación del daño.

Entre las reglas de conducta también se incluyó la prohibición de ejercer funciones vinculadas al manejo de fondos en entidades durante el período de prueba.

La causa se originó a partir de una denuncia por presuntas irregularidades en la administración de fondos de la cooperativa, enmarcadas en el delito de administración fraudulenta previsto en el Código Penal.

Con esta resolución, el proceso penal queda suspendido y sujeto al cumplimiento de las condiciones impuestas. El control de las condiciones quedará a cargo del Juzgado de Ejecución Penal; si estas no son respetadas, el beneficio podrá ser revocado y el proceso continuará hasta una eventual condena en un juicio oral.

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