En una audiencia de formulación de cargos realizada este jueves ante el Juzgado de Garantía Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Marcos Flores Leyes, un hombre fue imputado por el presunto delito de “abuso sexual gravemente ultrajante”. La investigación sostiene que los hechos habrían sido cometidos en perjuicio de una niña —hoy adolescente— cuando tenía aproximadamente 8 años de edad.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la Fiscal Adjunta Marisol Boschi, de la Fiscalía de Género Nº 1; la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces por la Defensora Adjunta Belén Suárez; mientras que la defensa técnica del imputado estuvo a cargo de la Defensora Adjunta María Eva Morel.
De acuerdo a lo relatado por la fiscalía, los hechos habrían ocurrido en un paraje rural del Departamento Belgrano, del cual no se brindan mayores precisiones a fin de resguardar la identidad de la víctima. Según la acusación, el imputado habría realizado tocamientos de índole sexual a la niña cuando ella concurría a jugar a la vivienda del hombre, debido a que era amiga de una de sus hijas. Los hechos también habrían ocurrido en las instalaciones de la escuela del lugar —donde asistía la niña y el imputado cumplía tareas de maestranza— y durante el trayecto rural que la menor realizaba desde el establecimiento educativo hacia su hogar.
La causa se conoció cuando la víctima ya era adolescente y, junto a una compañera, relató lo sucedido ante docentes de la escuela. Posteriormente, la directora del establecimiento radicó la denuncia correspondiente.
Para sustentar la imputación, se mencionaron como evidencias un informe de Cámara Gesell, un informe médico, constancias de asistencia psicológica en el Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD) y documentación escolar.
Durante la audiencia, la Defensoría de Niñez destacó la afectación psicológica y el aislamiento social que atravesaría la adolescente. Según se expuso, la joven sufriría situaciones de bullying por parte de otros estudiantes debido a que el paraje donde ocurrieron los hechos posee muy pocos habitantes y la denuncia habría tomado estado público dentro de la comunidad, generando señalamientos hacia la víctima.
Por su parte, la defensa sostuvo que actualmente no existe contacto entre el imputado y la menor, debido a que ambos residen en parajes rurales distintos y a que la escuela habría dispuesto horarios diferenciados para evitar coincidencias. Asimismo, solicitó que no se afectara la fuente laboral del acusado, argumentando que es sostén económico de un hijo con problemas crónicos y graves de salud.
Tras escuchar a las partes, el juez tuvo por formulados los cargos y declaró abierta la investigación formal de la causa. Además, dispuso medidas de coerción por 120 días, entre ellas la obligación de firmar mensualmente en una dependencia policial y la prohibición de salir de la provincia de San Luis sin autorización judicial.
También ordenó una restricción de acercamiento recíproca de 50 metros y la prohibición absoluta de contacto por cualquier medio con la adolescente durante seis meses. El magistrado advirtió que el incumplimiento de estas medidas podría constituir el delito de desobediencia judicial.
QUÉ NOS DICE ESTA CAUSA
Por qué la fiscalía no pidió la prisión preventiva del imputado:
La Fiscalía no solicitó la detención debido a que el imputado se mantuvo “a derecho”. Esto significa que se presentó voluntariamente tras ser notificado y contó con representación legal.
Este criterio responde a un principio básico del sistema penal: la libertad durante el proceso es la regla y la prisión preventiva constituye una medida excepcional. Solo puede dictarse cuando existen riesgos procesales concretos, como la posibilidad de fuga, de entorpecimiento de la investigación o de peligro para la víctima. En este caso, al no advertirse tales riesgos, la Fiscalía consideró suficiente la aplicación de medidas de coerción menos gravosas.
Por qué es importante resguardar la identidad de las víctimas de delitos contra la integridad sexual:
La protección de la identidad de las víctimas de delitos contra la integridad sexual es un derecho reconocido por la legislación argentina y por tratados internacionales de protección de niños, niñas y adolescentes. Su finalidad es evitar situaciones de revictimización, exposición pública, estigmatización social y nuevas afectaciones psicológicas.
En localidades pequeñas o comunidades reducidas, como la mencionada en esta causa, la difusión de datos personales, familiares o geográficos –tanto de la parte damnificada como de la denunciada- puede permitir la identificación indirecta de la víctima, aun cuando no se publique su nombre. Por ese motivo, tanto la Justicia como los medios de comunicación deben extremar los cuidados al momento de informar este tipo de hechos.