El tribunal de alzada consideró que la resolución del Juzgado de Garantías fue “meramente formal” y omitió realizar el control de convencionalidad necesario ante la gravedad de los hechos denunciados.
El Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los jueces Laura Molino, en carácter de presidenta, y los vocales Jorge Sabaini Zapata y Yanina Del Viso, declaró la nulidad de oficio de la resolución del Juzgado de Garantías N° 3 que había declarado prescripta la acción penal y rechazado la apertura de un “Juicio por la Verdad” en una causa por presunto abuso sexual agravado.
Los magistrados concluyeron que el fallo recurrido es un “acto jurisdiccional inválido” debido a su absoluta falta de motivación y fundamentación y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con un análisis integral de los planteos formulados por las partes.
La causa se originó por la denuncia de tres mujeres contra un hombre por hechos ocurridos entre 1995 y 1996, cuando ellas eran niñas. Tras el archivo de las actuaciones por prescripción dispuesto por la Fiscalía, la querella solicitó —bajo el principio de tutela judicial efectiva— que se habilite una instancia para determinar la realidad de los hechos, aun sin pretensión punitiva.
La apelación había sido presentada por las denunciantes, representadas por las abogadas Fernanda Pereyra Jamenson y Estrella Marín, contra la resolución dictada por el Juez de Garantías Marcos Flores Leyes el 4 de marzo pasado.
En aquella decisión, el magistrado confirmó el archivo dispuesto por la Fiscalía de Instrucción N° 4, declaró extinguida la acción penal por prescripción y rechazó el pedido subsidiario de realizar un juicio por la verdad.
Durante la audiencia de apelación realizada semanas atrás, la querella sostuvo que la resolución debía ser revocada por considerar que aplicaba una interpretación restrictiva de la prescripción, sin analizar adecuadamente la normativa constitucional e internacional vinculada con los derechos de niños, niñas y adolescentes, las víctimas de violencia sexual y el derecho a la verdad.
En subsidio, las representantes de las denunciantes solicitaron que, aun cuando se mantuviera la imposibilidad de avanzar hacia una condena penal, se habilitara un juicio por la verdad como mecanismo de esclarecimiento de los hechos y reparación simbólica.
Por su parte, la Fiscal de Género N° 1, Delia Bringas, mantuvo la postura del Ministerio Público Fiscal en torno a que la acción penal se encuentra prescripta y sostuvo que el ordenamiento jurídico vigente no prevé un proceso de “juicio por la verdad” para este tipo de casos.
La defensa del hombre denunciado, ejercida por Victoria Robledo y Federico Farías, solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada. Argumentó que la prescripción extingue la potestad estatal de investigar y sancionar, y que abrir una instancia judicial sin posibilidad de pena vulneraría garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad. También señaló que los denominados juicios por la verdad han sido mecanismos excepcionales vinculados a delitos de lesa humanidad y no a delitos comunes.
QUÉ DIJO EL TRIBUNAL
En su resolución, el Tribunal de Impugnaciones, aclaró que su decisión no implica validar el “Juicio por la Verdad” ni negar la prescripción, sino sancionar la falta de fundamentación de la resolución del juez de Garantías que no explicó por qué descartó los estándares internacionales de protección a la niñez y el derecho a la verdad.
Los magistrados señalaron que el pronunciamiento apelado fue “meramente formal” y que omitió analizar y responder de manera adecuada diversos planteos introducidos por las partes, entre ellos cuestiones vinculadas con la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, el derecho a la verdad, el interés superior del niño y la normativa internacional de derechos humanos aplicable al caso.
Recordaron que los magistrados tienen el deber de resolver las “tensiones” entre el derecho interno y los tratados internacionales, exponiendo de manera detallada las razones jurídicas que justifican su decisión y efectuar un control de constitucionalidad y convencionalidad suficiente. “La resolución recurrida prescinde de este análisis y se limita a aplicar de manera estricta las normas internas relativas a la prescripción”, señaló el fallo.
Finalmente, por unanimidad, el Tribunal ordenó que las actuaciones vuelvan al juzgado de origen para que se dicte una nueva resolución que considere integralmente los argumentos de todas las partes, conforme los parámetros de análisis desarrollados en el fallo garantizando así el derecho al doble conforme.
¿Qué es un tribunal de alzada?
Un tribunal de alzada es el órgano judicial encargado de revisar las decisiones dictadas por jueces de instancias inferiores cuando alguna de las partes las impugna o apela.
En este caso, el Tribunal de Impugnaciones actuó como tribunal de alzada al analizar el recurso presentado contra la resolución del Juzgado de Garantías Nº 3.
¿Qué significa “doble conforme”?
El “doble conforme” es una garantía judicial que reconoce el derecho de las partes a que una decisión relevante pueda ser revisada por un tribunal superior o distinto del que la dictó originalmente.
En este caso, el Tribunal de Impugnaciones señaló que debía preservarse esa garantía, por lo que ordenó que el juzgado de origen emita una nueva resolución debidamente fundamentada para asegurar una revisión judicial adecuada.