La resolución confirmó la decisión del Juez de Garantía Nº 2 quien rechazó el beneficio de suspensión de juicio a prueba propuesto por la defensa de tres imputados por lesiones graves agravadas por la participación de dos o más personas.
Entre otras cuestiones, el Tribunal de Impugnaciones de la Segunda Circunscripción Judicial destacó que se debe garantizar la tutela judicial efectiva para brindar una respuesta jurisdiccional, plena, adecuada y proporcional al daño sufrido.
Planteo de la Defensa
El abogado defensor de los imputados, Vicente Daniel Cuesta solicitó que se deje sin efecto la resolución del Juez de Garantía y se conceda a favor de sus asistidos el beneficio de la suspensión de juicio a prueba. Ofreció una indemnización resarcitoria, describió la modalidad de pago y tareas comunitarias.
Destacó que los imputados carecen de antecedentes penales y dijo que el hecho investigado fue accidental.
Querella y Ministerio Público Fiscal
El representante del damnificado, Flavio Ávila, se opuso al otorgamiento del beneficio y argumentó en primer lugar que el titular de la acción penal no prestó su consentimiento, que hay ausencia de una reparación integral del daño.
Destacó que el damnificado sufrió lesiones graves que en la actualidad
Padece secuelas físicas, complicaciones cotidianas y un agravamiento de su condición de persona sorda.
Y concluyó que existe un interés legítimo de la víctima en obtener una respuesta jurisdiccional plena mediante juicio oral, en consonancia con la política criminal del Ministerio Público Fiscal.
El Fiscal Maximiliano Bazla ratificó su oposición al beneficio de suspensión de juicio a prueba, destacó que si bien se debe priorizar la solución al conflicto, en este caso no existe acuerdo en las partes ni una adecuada reparación al daño.
Señaló que la conducta de los imputados, ocurrida en la vía pública, afectó la seguridad y el orden público generando conmoción social.
Agregó que el monto ofrecido no resulta suficiente por la gravedad del hecho, que resulta ínfimo y no implica un esfuerzo ni un sacrificio real.
El Fiscal dijo que el beneficio requiere un compromiso genuino de los imputados a los fines de lograr la reflexión y reinserción.
Ratificó su decisión de llevar la causa a juicio oral para que se produzca la prueba, se determinen las responsabilidades y se garantice a la víctima una respuesta jurisdiccional adecuada.
Tribunal de Impugnaciones
En primer lugar los Jueces consideraron que hubo una falta de explicitación concreta de agravios, es decir que en esta causa, la Defensa no efectuó una crítica específica y razonada de los fundamentos vertidos por el Juez de Garantías N° 2 al rechazar el beneficio.
En relación a la reparación ofrecida el tribunal consideró que se trata de insuficiente y desproporcionada teniendo en cuenta la calificación legal y que la modalidad de pago descripta (en cuotas) no refleja un esfuerzo real, serio y significativo y que la defensa no acreditó que los imputados se encuentren en imposibilidad de formular un ofrecimiento más sustancial.
Un segundo factor determinante para confirmar el rechazo lo constituye la rotunda y fundada oposición de la Fiscalía y de la querella. A su vez, la víctima rechazó el ofrecimiento por considerarlo desvinculado del daño sufrido.
En la resolución expresa que el principio de proporcionalidad exige que la concesión de la suspensión del juicio a prueba guarde una razonable correspondencia con la entidad del hecho investigado. y consideraron que las circunstancias afectaron al bien jurídico, a la integridad física de la víctima y al orden público.
Por otra parte, destacaron el derecho a la tutela judicial efectiva que comprende dar respuesta jurisdiccional, plena, adecuada y proporcional al daño sufrido. En este caso, manifestó el Tribunal, la víctima no solo ha padecido lesiones graves con secuelas físicas sino que expresó su interés en que los hechos sean debatidos en un juicio oral.
El Tribunal estuvo integrado por los Dres. María Monserrath Bocca, Marcelo Bustamante Marone y Diego Hernán Herrera.
Hechos
Ocurrió el 15 de diciembre del 2024 en Justo Daract. En la intersección de calles Córdoba y Uriburu, cuando, según lo relatado por la Fiscalía en la audiencia de formulación de cargos, uno de los imputados interceptó a un hombre que circulaba en su motocicleta y le pegó un golpe de puño, provocando que cayera al piso. Fue allí que el resto de los imputados le propinó patadas. La situación fue visualizada por una pareja que se acercó para auxiliar a la víctima.
Por este hecho, fueron imputados William Agustín Carrión, Frank Axel Carrión y Martín Nicolás Rodríguez por el delito de lesiones graves agravadas por la participación de dos o más personas con lesiones leves.
Para mayor información sobre este caso:
https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=471638
Prensa Judicial Villa Mercedes