El Tribunal de Impugnaciones de San Luis resolvió este viernes revocar la prisión domiciliaria que pesaba sobre Matías Escudero, el efectivo policial imputado por lesiones graves agravadas, abuso de autoridad y apremios ilegales, y confirmó, en cambio, la vigencia de la restricción de acercamiento y contacto hacia la presunta víctima.
La decisión fue adoptada por unanimidad tras hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por Hugo Scarzo y Gabriel Varela, defensa del imputado. Durante la audiencia, la presidenta del Tribunal, Laura Molino, explicó que al analizar la resolución original advirtieron que la prisión domiciliaria había sido dispuesta sobre dos causales concretas: la condición de policía del imputado y la existencia de evidencias pendientes, que son el oficio al Hospital Ramón Carrillo y la reconstrucción del hecho.
Sin embargo, Molino señaló que esas diligencias ya fueron producidas y que, en consecuencia, los fines procesales que justificaron inicialmente la coerción “se encuentran cumplidos”.
A Escudero se le imputan lesiones graves agravadas, abuso de autoridad y apremios ilegales. Se lo investiga por una presunta golpiza a Brian Arévalo el pasado 9 de abril, que le provocó fracturas en el rostro y el tabique nasal.
“La prisión domiciliaria se impuso básicamente a los fines de resguardar cualquier tipo de entorpecimiento respecto de las evidencias pendientes de producción. Y la medida de restricción de acercamiento se dispuso como accesoria también teniendo en cuenta la integridad física de la víctima fundada en el hecho que se investiga. Por tanto, el tribunal entiende que no habiendo ya medidas de producción y subsistiendo, de acuerdo a lo manifestado por la fiscalía, un riesgo para la víctima, dicho riesgo se neutralizaría con la medida de restricción de acercamiento y contacto que se hubiera solicitado”, dijo la jueza.
La magistrada remarcó además que la sola condición de policía no constituye, por sí misma, un riesgo procesal suficiente para sostener una medida restrictiva de mayor gravedad, si no está acompañada de otros elementos objetivos que permitan inferir procesal para la investigación o para la víctima.
No obstante, el Tribunal entendió que persiste la necesidad de resguardar la integridad de la denunciante, por lo que confirmó la prohibición de acercamiento y de contacto en un radio de 300 metros. Sobre este punto, Molino aclaró que esa distancia se refiere a los lugares que frecuenta habitualmente la presunta víctima, como su domicilio o lugar de trabajo, y que la medida también comprende cualquier vía de comunicación, incluidos medios electrónicos y redes sociales.
“Tengamos en cuenta que las medidas de coerción, conforme lo que establece nuestro código de rito, son permanentemente revisables, por tanto depende de las condiciones y de las circunstancias que vayan aconteciendo mientras dure el proceso”, explicó Molino.
Por su parte, el juez Jorge Sabaini Zapata y la jueza Yanina Del Viso coincidieron con los fundamentos expuestos y destacaron que las medidas de coerción son esencialmente revisables y deben mantenerse únicamente mientras resulten necesarias e imprescindibles para asegurar el proceso.
Además, subrayó que las discusiones sobre la gravedad del hecho, la calificación legal o el contexto de la acusación deberán analizarse en etapas posteriores del proceso y no constituyen, por sí solas, elementos suficientes para justificar restricciones más gravosas sin otros indicadores concretos.
Con esta resolución, el Tribunal dejó sin efecto la prisión domiciliaria ordenada por la Justicia de Garantía, aunque mantuvo vigentes las medidas de protección destinadas a garantizar la seguridad de la presunta víctima mientras avanza la investigación. La prohibición total de contacto y acercamiento es por un periodo de 120 días.
Por parte de la querella estuvieron presentes en la audiencia de este viernes, los abogados Cristobal Ibáñez y Nedo Gómez; por la Fiscalía el fiscal de Instrucción Francisco Assat.
A Matías Escudero se le atribuye haber protagonizado un episodio de violencia institucional ocurrido el 9 de abril en la zona de la peatonal Mendoza del barrio 292 de la ciudad de San Luis. De acuerdo con la teoría del caso de la fiscal de Instrucción N° 5, Débora Roy Gitto, Escudero, mientras realizaba un procedimiento de identificación junto a otros efectivos, habría actuado de manera ilegítima y abusiva contra Brian Arévalo, quien caminaba junto a su hijo y conversaba con un amigo.
Por estos hechos, se le formuló cargos por lesiones graves, abuso de autoridad y apremios ilegales, al considerar que la agresión dejó secuelas de gravedad en la víctima.
