El Tribunal de Impugnaciones de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió confirmar las imputaciones de Sergio Gustavo Freixes, Sonia Elizabeth Aguilera, Miguel Arturo Montani y Diego Exequiel Lucero por asociación ilícita y administración fraudulenta.
En una audiencia celebrada el pasado 28 de mayo, los Defensores de los imputados apelaron la formulación de cargos.
El abogado Pascual Celdrán, Defensor de Freixes, Aguilera y Montani planteó la apelación de la formulación de cargos en relación al delito de asociación ilícita. Por otro lado, Valentín Rivadera en representación de Diego Exequiel Lucero adhirió a todo lo manifestado por Celdran y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos para su defendido (ver aquí: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=485689).
Tras analizar todos los planteos, el Tribunal concluyó que se encontraban cumplidos los requisitos exigidos para validar la formulación de cargos y confirmar la resolución de la Juez de Garantías Nº 3:
- Presencia de los imputados.
- Determinación fáctica y jurídica de los hechos.
- Existencia de una sospecha razonable sustentada en elementos periciales, documentales y contables.
CONSIDERACIONES
Como cuestión preliminar, el Tribunal de Impugnaciones expresó en el resolutorio que su intervención en la instancia de apelación se encuentra limitada a los agravios planteados por las partes. En ese marco, precisó que el análisis debía centrarse en determinar si la formulación de cargos realizada por la Fiscalía reunía los requisitos legales exigidos para esta etapa inicial del proceso, caracterizada por la provisoriedad de las imputaciones y la existencia de una sospecha razonable sobre los hechos investigados.
En relación a la naturaleza y formulación de cargos, los Jueces sostuvieron que es un acto formal que anoticia a las personas que están siendo investigadas penalmente, permitiéndole conocer los hechos atribuidos, las evidencias reunidas y ejercer el derecho de defensa.
Remarcaron que esta audiencia –de formulación de cargos- no constituye un juicio anticipado ni una instancia de valoración definitiva de la prueba, sino el inicio formal de la investigación penal preparatoria. Por ello, las evidencias expuestas por la Fiscalía deben proporcionar una base razonable para sospechar la posible participación en el hecho investigado.
Respecto de los agravios planteados por la Defensa de Freixes, Aguilera y García Montani, el Tribunal, entre otras cuestiones, concluyó que la Fiscalía describió de manera suficiente y circunstanciada la participación atribuida a cada uno de los imputados. Asimismo, consideró que las pericias contables, los registros bancarios y demás elementos incorporados a la investigación brindan sustento necesario en esta etapa.
En relación al planteo de la Defensa de Lucero, el Tribunal tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que los elementos reunidos durante la investigación permiten sostener, con el grado de sospecha exigido para esta etapa, una posible participación en las maniobras investigadas. Asimismo, los magistrados advirtieron que los elementos invocados por Fiscalía ubican al imputado en un rol de cooperación externa con el hecho.
Por último, en relación al planteo de la Defensa sobre la exclusión de la participación como Querellante de Fiscalía de estado, los magistrados manifestaron que se trató de un planteo introducido extemporáneamente y que toda controversia vinculada a la legitimación activa o a la personería de las partes debe ser propuesta, debatida y resuelta en la instancia de origen ante el Juez de Garantías.
El Tribunal estuvo integrado por María Monserrath Bocca Hernán Herrera, y Marcelo Bustamante Marone. Por el MPF intervinieron, Maximiliano Bazla y Nayla Cabrera Muñoz, por la Querella en representación de Fiscalía de Estado, Flavio Ávila. Como abogados Defensores, Pascual Celdran y Valentín Rivadera.
Prensa Judicial Villa Mercedes