En una audiencia realizada ante un tribunal unipersonal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Eugenia Zabala Chacur, las partes solicitaron la homologación de un acuerdo de juicio abreviado en una causa por lesiones culposas agravadas derivadas de un siniestro vial ocurrido en octubre de 2024.
Intervinieron en la audiencia la Fiscal de Juicio Nº 1, Virginia Palacios; el abogado querellante, Maximiliano Del Signore; el Defensor de Niñez Nº 1 Sebastián Privitera y el abogado defensor, Federico Magis.
De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 6 de octubre de 2024 sobre la avenida 25 de Mayo, en dirección a la ciudad de La Punta, cuando una camioneta Toyota Hilux conducida por Nicolás Milanesio impactó desde atrás a un Chevrolet Classic en el que viajaba una familia. La investigación determinó que el conductor circulaba a una velocidad superior a la permitida y sin respetar la distancia de seguridad, circunstancias que derivaron en el choque y en las graves lesiones sufridas por los cinco ocupantes del vehículo menor.
Entre las víctimas había dos niños que resultaron gravemente lesionados. Uno de ellos sufrió fracturas y un traumatismo de cráneo, mientras que el otro presentó múltiples fracturas. También resultaron heridos los adultos que viajaban en el automóvil.
En el marco del acuerdo, Milanesio aceptó la pena propuesta por las partes, consistente en tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y el cumplimiento de reglas de conducta. Al ser consultado por el Tribunal, manifestó su conformidad con el acuerdo, reconoció su responsabilidad en los hechos y aceptó la calificación legal atribuida.
Una de las víctimas solicitó hacer uso de la palabra. Expresó que comprendía los alcances del acuerdo alcanzado y que se trataba de la solución prevista por la legislación vigente. Sin embargo, manifestó su dolor por las consecuencias que el hecho continúa generando en su familia.
“Ojalá las leyes cambien algún día, porque detrás de un accidente de tránsito hay personas”, expresó la mujer ante el Tribunal. También relató las graves secuelas que hasta la actualidad atraviesa uno de sus hijos como consecuencia del siniestro.
Si bien tanto la querella como las víctimas manifestaron durante la audiencia que hubieran deseado una sanción más severa debido a las consecuencias físicas, emocionales y económicas derivadas del hecho, explicaron que la pena acordada responde a los límites establecidos por la legislación vigente.
En el sistema penal argentino, los jueces y fiscales no pueden imponer condenas superiores a las previstas por el Código Penal para cada delito. En este caso, la acusación fue encuadrada como lesiones culposas agravadas, una figura que contempla penas menores que las previstas para los delitos dolosos, es decir, aquellos cometidos con intención deliberada. La norma sanciona conductas derivadas de la imprudencia, la negligencia o la inobservancia de los deberes de cuidado, sin que exista intención de causar el resultado.
Tras escuchar a las partes y a las víctimas, la jueza Zabala Chacur informó que el Tribunal deberá analizar el acuerdo y resolver si lo homologa. La sentencia será dictada dentro del plazo legal de diez días hábiles.